" FALLOS DE LA CORTE SUPREMA provocara de inmediato transtornos de importancia, el solo temor de agravarla determina una limitación para las actividades de la vida civil que debe ser objeto de compensación, 5) Que estas consideraciones se encuentran corroboradas con el dictamen pericial de fs. 33 en que el perito médico establece no sólo las molestias leves que son secuela de la fractura, sino también otras consecuencias de índole psicológica, motiveia por la misma incertidumbre respecto a una eventual evol de la misma, circunstancias que a su juicio determinan una incapacidad del 30 que el suscripto considera equitativa y que conforme al acápite d) del inc. 1° del art. 85 de la ley 15080 acuerdan el derecho a una pensión equivalente al 65 del sueldo correspondiente a un marinero de 1.
Por lo expuesto fallo: Haciendo lugar a la demanda y en consecuencia declaro que el Gobierno de la Nación debe acordar a D. José Zeiler la pensión de retiro que se establece en el último considerando, abonándole las mensualidades atrasadas desde el día en que fué dedo de teje, cer mila man dates desde la notifi n de la demanda y las costas del juicio. — ¿ José Sartorio.
SENTENCIA DE LA CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES
Buenos Aires, 6 de julio de 1951.
Y Vistos: estos autos seguidos por José Zeiler contra la Nación sobre retiro militar, venidos en apelación en virtud del recurso interpuesto a fs, 48 contra la sentencia de fs. 45, el Tribunal planteó la siguiente cuestión a resolver:
¿Es justa la sentencia apelada? dis Sobre dicha cuestión el Sr, Juez Dr. Maximiliano Consoli, ijo:
Está acreditado en autos, que el actor mientras se hallaba incorporado en la Armada Nacional, y en circunstancias en que efectuaba ejercicios físicos, sufrió una caída, a consecuencia de la cual se fracturó la 5° vértebra cervical.
Habiéndose producido dicho accidente en y por netos de servicio, la única euestión a resolver es la relativa a establecer si las lesiones sufridas por el actor lo han incapacitado o no y en qué grado, para la vida civil.
Como consta en el expediente administrativo agregado, la Junta Superior de Reconocimientos Médicos informó, con fecha 9 de diciembre de 1946, "que el actor está afectado de fractura de la 5° vértebra cervical en vías de euración"° y "que
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Año: 1951, CSJN Fallos: 221:34
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