Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 221:41 de la CSJN Argentina - Año: 1951

Anterior ... | Siguiente ...

ción Nacional, por no haberse analizado y apreciado la prueba ofrecida por el querellante que lo ha interpuesto, pues, aunque esa circunstancia fuera exacta —no obstante que la sentencia se refiere expresamente a dicha prueba— no autorizaría por sí la intervención de la Corte Suprema, ya que tanto la elección de los elementos de juicio apropiados para fundar el pronunciamiento, como la determinación de las cuestiones cuya solución requiere la emusa, incumbe a los jueces competentes para decidirla, RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas locales de procedimientos.

Por tratarse de cuestiones procesales ajenas al recurso extraordinario, no constituye fundamento suficiente del mismo la alegación referente a la falta de jurisdieción del juez de 1' instancia para dictar la providencia de antos para sentencia y fallar luego la enusa, por existir prueba pendiente; ciremstancia que originó el recurso de nulidad desestimado por la respectiva Corte provincial que, con tal motivo declaró, además, que en dicha oportunidad se hallaba cerrado totalmente el debate y que ninguna prueba habría podido ser válidamente agregada.

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías, Defensa en juicio. Procedimiento y sentencia, No procede el recurso extraordinario fundado en la violación de la defensa por haberse fallado el juicio preseindiendo de la prueba pendiente, si de lo expuesto po el apelante no resulta en qué medida dicha prueba habría podido influir en la solución del pleito, RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios, Cuestiones no federales.

No procede el tecurso extraordinario fundado en la arbitrariedad de la sentencia si dicha impugnación no se ajusta al criterio sustentado al respecto por la jurisprudencia del Tribunal, , MONORARIOS: Regulación.

El monto de la suma debatida en el juició nó esla única cireunstancia que debe tomarse en consideración a los efectos de una regulación justa; pues a ese. fin enenta igual

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

80

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1951, CSJN Fallos: 221:41 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-221/pagina-41

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 221 en el número: 41 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos