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Fallos: 221:39 de la CSJN Argentina - Año: 1951

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dan con la cuestión federal que se pretende someter a la decisión de la Corte Suprema.

Procedería, en consecuencia, declarar mal concedido a fs. 255 dicho recurso. Buenos Aires, agosto 13 de 1951, — Carlos G, Delfino, ,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Ares, 15 de octubre de 1951.

. Vistos los autos "Chavero Luciano s./ distribución de panfletos", en los que se ha concedido a fs, 255 el recurso extraordinario.

Considerando :

Que esta causa ha sido sometida al conocimiento de esta Corte Suprema por medio del recurso extraordinario interpuesto a fs. 248 por la defensa y concedido a fs. 255, y es jurisprudencia reiterada del Tribunal que, por esa vía, debe limitar su pronunciamiento a las cuestiones en que dicho recurso ha sido fundado (Fallos: 209, 28; 210, 101). No le corresponde, pues, examinar la planteada a fs. 259 ni devolver los antos para que la Cámara de Apelaciones se pronuncie sobre la prescripción de la acción penal que se invoca, materia que es ajena, además, al recurso extraordinario (Fallos: 175, 231; 180, 148; 211, 354 entre otros).

Que las cuestiones referentes a la apreciación del valor de la prueba reunida en los autos no son admisibles como fundamento del recurso extraordinario, a enyo efecto tampoco basta, con arreglo al criterio sustentado por esta Corte Suprema (Fallos: 217, 98 y 986), la impugnación de arbitrariedad que se formula respeeto del fallo recurrido, Que la inviolabilidad de la defensa en juicio no

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Año: 1951, CSJN Fallos: 221:39 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-221/pagina-39

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