deberá continuar un tratamiento fisioterápico ambulatorio por el término de dos meses, al término de los cuales deberá ser nuevamente examinado", informe que dicha Junta amplía con demrlidado, Qro de DET, expresando que "la fractura ha consolidado, Que en la actual e paraa erica de la Armada y para su posterior dese lo en la vida civil. Que dada la naturaleza de la Mesita 7 Je mecuela que «ile en aires casos semejantes trae a través del tiempo, obligan a esta Junta a dejar constancia respecto a esa remota evolución, y en caso de aparecer trastornos ser nuevamente examinado", Estos informes fueron ampliados posteriormente por la mencionada Junta, con fecha 2 de septiembre de 1947, mani.
festando que : "ha examinado al ex conseripto Zeiler José, comprobando que como consecuencia del aceidente sufrido el día 8 de octubre de 1946, presenta deformación y rarefacción ósea del cuerpo de la cuarta vértebra cervical, lo que no determina " incapacidad funcional en el segmento correspondiente de la columna, no existiendo, en consecuencia, actualmente, incapacidad para el trabajo", Ende pericia medica prosticada a fs. 33 de estos autos, se afirma que: "el actor su en actos de servicio la fractura del cuerpo de la 5° vértebra cervical que consolidó, per que con el tiempo transcurrido, le trajo como secuela la destru y deformación, con pérdida de substancia de la mencionada vértebra. Es eridenta que tiene actualmente se. trastornos que sin ser de grav l, disminuyen su capaci laborativa y su seguridad en el trabajo, Éstos son mareos, inseguridad en la marcha con pérdida del equilibrio y dolores de nuea. Puede desempeñarse en la vida civil en trabajos livianos donde no es necesaria la seguridad y precisión, Su porvenir es incierto y lleno de peligro, pues la destrueción completa de dicha vértebra y su total aplastamiento, podría traer trastornos serios de com presión bulbar, fenómenos de asfixia y hasta la muerte", Considera, por último, que el actor debe ser indemnizado con el 30 7 de la capacidad total, con carácter permanente.
Las conelusiones de esa pericia, practicada con posterioridad a los informes de la Junta Superior de Reconocimientos Médicos, bajo el control de las partes y que no ha sido materia de observación alguna, obliga a considerar debidamente acreditado que el actor ha quedado incapacitado para el trabajo en Ja vida civil en un porcentaje del 30, como se establece en la sentencia recurrida y que de acuerdo al acápite d) del inc. 1° del art. 85 de la ley Ne 12.980, acuerda el derecho a una pen- .
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Año: 1951, CSJN Fallos: 221:35
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