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Fallos: 221:43 de la CSJN Argentina - Año: 1951

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en juicio, además de arbitraria; pero como en el escrito de interposición del remedio federal se omite precisar los hechos de la causa y en qué consisten, concretamente, la supuesta violación y la arbitrariedad, el recurso extraordinario es improcedente, en cuanto a estas aleguciones, de conformidad con la interpretación que V. E.

ha dado al artículo 15 de la ley 48.

Tampoco procede acerca del planteamiento articuludo en el capítulo B del referido escrito por tratarse de cuestiones procesales, Corresponde pues, respecto de las alegaciones anteriormente mencionadas, desestimar el presente recurso directo.

En cuanto a la alegación de que la regulación de honorarios viola el derecho de propiedad por ser confiscatoria, la cuestión es de hecho y como tal ajena a mi dictamen. Buenos Aires, setiembre 18 de 1951, — Carlos G. Delfino.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
— Buenos Aires, 15 de octubre de 1951.

Vistos los autos "Reeurso de hecho deducido por el querellado en la causa Melo Arturo ce./ Saadi Vicente Leónides", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que el primer agravio en que se funda el recurso extraordinario denegado por la Excma. Corte de Justicia de Catamarca, consistente en la violación del art, 29 de la Constitución Nacional por no haberse analizado y apreciado la prueba ofrecida por el querellante que lo ha interpuesto, no basta para sustentarlo, Pues aunque esa circunstancia fuera exacta —no obstante que la senten

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Año: 1951, CSJN Fallos: 221:43 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-221/pagina-43

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