DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 33 Sostiene que a consecuencia de dicho accidente ha quedado incapacitado para trabajar, por lo que, de conformidad a las disposiciones vigentes, le corresponde el beneficio cuyo reconocimiento motiva esta demanda. .
II. Corrido el traslado es evacuado a fs. 17 por el Sr.
Procurador Fiscal quien reconoce que el actor se accidentó a consecuencia de actos de servicio mientras se hallaba incorporado a la Armada, pero niega que a consecuencia de dicho accidente haya sufrido incapacidad alguna para la vida civil, requisito indispensable para que se le acuerde el retiro que prevé el art. 85, ine, 19, acápite d) de la 17 Orgánica para el personal de la Marina de Guerra, Ley 12.980. Por todo lo cual pide el rechazo de la demanda.
Hace presente que, en caso de otorgarse el retiro por comprobarse en autos alguna incapacidad, correspondería eximir de costas a su parte por tratarse de un hecho nuevo.
Considerando :
1") Que habiéndose negado en la contestación la incapacidad para la vida civil en que el actor fundamenta su derecho a la pensión de retiro, corresponde decidir si esa cirpoa ha sido acreditada con las constancias aportadas a autos, 2") Que al respecto el dietamen de la, Junta de Receonocimientos Médicos de la Armada que sirve de antecedente a la resolución administrativa que niega la solicitud de retiro, llega a conclusiones en cierto modo contradictorias pues si bien admite que a raíz del accidente Zeiler presenta una deformación y rarefacción ósea de la 4'° vértebra cervical, estima que esa lesión no determina ninguna inenpacidad funcional.
3") Que ese criterio, excesivamente restrictivo, no se ajusta a la naturaleza propia del beneficio reclamado, ya que la pensión de retiro no constituye un privilegio sino una compensación equitativa que el Estado acuerda a aquellos ciudadanos que durante su instrucción militar y por actos propios del servicio han sufrido cualquier menoseabo en su integridad físien que comprometa en forma permanente sus actividades futuras.
Por tal motivo, es que el derecho a pensión se reconoce aunque esa incapacidad sea tan sólo de un 1, vale decir que basta que se compruebe la menor insuficiencia funcional producida por nn acto de servicio, para que proceda el beneficio.
4") Que en el caso de autos, la lesión ósea sufrida por el actor no sólo implica un detrimento de su salud física sino que determina de por sí una incapacidad, ya que aunque no
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Año: 1951, CSJN Fallos: 221:33
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