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Fallos: 221:377 de la CSJN Argentina - Año: 1951

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patronal en la minuta de contestación de demanda, vale decir que corresponde aplicar el aumento de $ 15 por cada año de servicios y hasta una antigiiedad de 20 años inclusive y si al entrar en vigencia el convenio, Lafroscia ganaba $ 550, _— tado también por la demandada, débese concluir que el suel reajustado del aetor alcanza a $ 850 nacionales como se pretende en la demanda; y habiéndosele pagado $ 800 por mes Arán ¿embida De afirma da emplendora, corremonde deciarar que debe abonarse la diferencia por los meses de enero, febrero y diciembre del año anterior, la suma de $ 150 nacionales, Que por licencias, la patronal acepta que se pagaba a Lafroscia $ 375 por los au-s 1945, 1946 y 1947 lo que arroja $ 15 diarios; ahora bien, y como en tales años se concedió comente 20 Jas. qe adria al importe de de 10 dies Te tantes que durante los 3 años hacen $ 450 nacionales.

Que en efecto, la patronal tiene razón cuando se opone al pago de vacaciones por el año 1950, desde que las mismas no IO suadio ensual devengado el m accionante, alcans'n $ 00 y abro ea mia e Den e e pertinentes.

Que por el año 1948 se otorgó licenea según reconocimiento de ln decmenal de tn-50: pere as el cua que DE actitea qee o , y a este respecto, nada prueba la empleadora, en consecuencia, corresponde su pago: o sea $ 850 nacionales.

Que El suuienido, por Tes menea de enero y febrero, de seno Al melde " s ue 141,66 e le en suma, al actor le corresponde: diferencia de sueldo, $ 150; licencias, $ 450 y $ 650; aguinaldo, $ 141,66; pre indenentanción e formales la daria ero O expresa disposición de la Corte Suprema de Justicia, es constineional La reivotetividad de le Ty 11599, en contecumcia.

emoriderar de atiguedad del actoron 16 años desde la fecha de su sanción y Aloe más, par dl stnetpto Tndiendo. e sen 21 años de antigiiedad que a razón de $ hacen 10.500

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y y co que msc ante. cl Ta de UTE peCI E II aprobado de inmediato y siendo la huelga de solidaridad, sin perjuicio directo para el actor no corresponde abonar los días de huelga en base a las especiales cireunstancias de autos.

Que por lo expuesto, fallo :

Masieudo dugar a la demás, condenando 4 Droga Suizo Argentina S. A. Ltda., a pagar al accionante dentro de

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Año: 1951, CSJN Fallos: 221:377 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-221/pagina-377

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