Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 221:381 de la CSJN Argentina - Año: 1951

Anterior ... | Siguiente ...

monto indemnizatorio supeditado al informe pericial; hacer Jugar también a dicha aeción por los conceptos por diferencia por vacaciones no gozadas por el año 1949 y parte proporcional del sueldo anual complementario de 1950, que totaliza, respectivamente, la suma de $ 50 y 21,66; debiendo rechazar la misma acción, en cuanto se refiere a la parte proporcional de las vacaciones por los años 1945, 1946 y 1947. Las costas serán distribuídas una vez producido el dictamen pericial, Los Dres. Martínez de San Vicente y Mare, adhieren, A mérito del acuerdo que antecede, la Cámara de Apelaciones del Trabajo, resuelve: Hacer lugar a la acción por despido, quedando el monto indemnizatorio supeditado al informe pericial ; haciendo lugar también a la acción por los conceptns de diferencias de salarios durante los meses de diciembre de 1949 y enero y febrero de 1950, lo que aleanza a la suma de $ 150, lo mismo en lo referente al pago de la diferencia por vacaciones no gozadas por el año 1949 y parte proporcional del sueldo anual complementario de 1950, que totaliza, respectivamente, las sumas de $ 50 y $ 21,66; debiendo rechazarse la misma acción en cuanto se refiere a la parte proporcional de las vacaciones por los años 1945, 1946 y 1947. Las costas serán distribuídas una vez producido el dictamen perla, — Luis Martínez de San Vicente, — Jorge Marc, — Luis Massa.

Aclaratoria Rosario, 12 de julio de 1951.

Vistos los autos: ""Lafroscia Honorio e./ Droguería Suizo Argentina — indemnización", venidos en grado de apelación del Juzgado del Trabajo de la Tercera Nominación, Hecho el estudio del juicio, se resolvió plantear las siguientes cuestiones:

¿Han mediado los errores numéricos que alega la parte demandada 1 En su caso, ¿qué pronunciamiento corresponde dictar? Practicado el sorteo de ley, resultó que la votación debía realizarse en el siguiente orden: Dres. Massa, Martínez de San Vicente y Mare.

A la primera cuestión el Dr. Massa, dijo:

No corresponde modificar el monto resarcible que, con respecto a la indemnización por vacaciones no gozadas corres

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

39

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1951, CSJN Fallos: 221:381 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-221/pagina-381

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 221 en el número: 381 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos