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Fallos: 221:374 de la CSJN Argentina - Año: 1951

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374 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA grama comunicándole que desde el día 28 de febrero de 1950 se preseindiría de su colaboración, por hallarse en condiciones de obtener su jubilación íntegra; el actor contestó con otro rechazando los motivos como valederos para tomar esa medida.

Que en consecuencia, destaca las circunstancias siguientes :

por contagio suscripto con las patronales por la Asociación del al de Hospitales y Sanatorios Particulares, se aumentan $ 15 progresivos por cada año de servicio a partir del primero hasta los 20 años inclusive; que percibiendo $ 550 y dado su antigiiedad, a partir del 1° de diciembre de 1949, le correspondía $ 850 nacionales; que el ho del convenio e cionado, motivó una huelga que duró días, negándose la patronal a satisfacer el importe de los mismos. Entonces a £ 22 diarios suman $ 410 nacionales; que por diferencias de sueldos de conformidad al convenio mencionado, tenía que abonársele $ 850 por mes y solamente se pagaba $ 800, por lo que se le adeuda, los meses de diciembre 1949, enero y febrero + 1950 hacen $ 150 nacionales; que en concepto de licencias se le adeuda, las diferencias por los años 1945; 1946 y 1947, a razón de 10 días por año: diferencia entre 30 y 20, lo que hace $ 450 nacionales; que por el año 1949 reclama la licencia no gozada, de 30 días, o sea $ 850 nacionales: licencia año 1950 proporcional $ 68 nacionales; por aguinaldo proporcional a enero y febrero del año 1950, a razón de 850 hacen $ 141,50 nacionales; que por haberle despedido, y como indemnización por antigiedad, y a razón de un promedio de $ 700 (entre 550 y 850) y atento au antigiiedad arroja : 700 x 16 suman $ 11.200 nacionales; reclama también la retroactividad, de 5 años anteriores a la sanción de la ley 11.729; o sea 700 x 5 hacen $ 3.500 macionales.

Que al ser despedido la patronal le abonó licencia año 1949 570,85 y aguinaldo proporcional año 1950 $ 120; total Que a fs. 17 se contesta la demanda, mediante una minuta en ocasión de celebrarse la audiencia que prescribe la ley laboral, en ri la patronal manifiesta que : es cierto que el actor tral acta el de de Febrero de 1950 ca ene dut dejado cesante por estar en condiciones de acogerse a beneficios de la jubilación (ordinaria íntegra) que en efecto, el sueldo del actor al entrar en vigencia el convenio era de $ 550; q dicho convenio se hizo efectivo a partir del 1° de diciembre 1949; que el personal de droguerías estuvo en huelga; que los períodos de los años 1945, 1946 y 1947 se le concedieron 20 días de licencia; que a partir de la fecha del convenio, 1° de diciembre, se le abonaron $ 800 por mes; que el sueldo que

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Año: 1951, CSJN Fallos: 221:374 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-221/pagina-374

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