einco días, la cantidad de doce mil noventa y un pesos con sesenta y seis centavos nacionales, sus intereses y las costas del juicio. — Héctor J. Madile.
SENTENCIA DE LA CÁMARA DE APELACIONES DEL TRABAJO
Rosario, 30 de junio de 1951.
Vistos los autos ""Lafroscia Honorio e./ Droguería Suizo Argentina — Indemnización", venidos en grado de apalación del Juzgado de Trabajo de la Tercera Nominación. echo el estudio del juicio, se resolvió plantear las siguientes cuestiones :
¿Es nula la sentencia apelada? ¿En su caso, es justa? ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar 1 Practicado el sorteo de ley, resultó que la votación debía realizarse en el siguiente orden: Dres. Massa, Martínez de San Vicente y Marc.
A la primera cuestión el Dr. Massa, dijo:
La demandada no ha expuesto en esta instancia, ni al interponer el recurso de nulidad, las razones que lo fundamentan, por ende la nulidad debe desecharse sin otra consideración.
Los Dres, Martínez de San Vicente y Mare, adhieren.
A la segunda cuestión el Dr. Massa, dijo:
Analizo, en primer término, el agravio de la demandada en cuanto a que el a-quo considera que el actor tiene derecho a la indemnización por antigiledad a causa de no hallarse cumpide las exigencias del art. 58 del decreto-ley 31.665/44 (ley 2921). En reiteradas oportunidades he expuesto mi eriterio sobre la materia. Así, entre otros, in re: "Domínguez Vicente €/ Anti Tmperinlo y Bois 8. K. L. — Indem.", del 4 de noviembre de 1950, afirmé: "'Estimo que el art. 58, ap. 2" del decreto-ley 31.665/44 ampara a los mio dejados cesantes o despedidos aque el principal hubiera interpretado, con prescindencia del Instituto Nacional de Previsión Social. que ellos están en condiciones de acogerse a la jubilación, si con posterioridad surgen dudas de no hallarse cumplidos los requisitos impuestos por el decreto-ley 31,665/44. En estos casos los empleados privados de continuar sus tareas, por actos emanados de su empleador, están protegidos por el art. 58 ibídem mediante el derecho de percibir la indemnización por antigile
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Año: 1951, CSJN Fallos: 221:378
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