HONORIO LAFROSCIA v. DROGUERIA SUIZO-
ARGENTINA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios, Cuestión federal, Cuestiones federales simples. Interpretación de las leyes federales, Procede el recurso extraordinario si en autos se cuestiona la inteligencia del art. 58 del decreto 31.665/44 —ley 12.921— y la sentencia apelada es contraria a la interpre tación dada por el recurrente a dicha norma legal.
»UNLACION DEL PERSONAL DEL COMERCIO, ACTIVIDA
DES AFINES Y CIVILES.
Con arreglo al art, 58 del decreto 31.665/44 —ley 12.921—, el empleador que despida a un empleado en condiciones de obtener jubilación ordinaria íntegra, no está obligado a pa gar otra indemnización que la del preaviso cuando éste no ha existido.
A dos efectos de o a empleador del iniemnienión espido, no basta el informe pericial contable e, sino que se requiere la justificación oficial del Instituto Nacional de Previsión Social en el sentido de haber cumplido el trabajador los años de servicios y tener la edad exigida por la ley para jubilarse, SENTENCIA DEL JVEZ DEL TraBaJO Rosario, diciembre 20, Año del Libertador General San Martín, 1950.
Y Vistos:
Los presentes autos seguidos por D. Honorio Lafroscia en eontra de la Droguería Suizo Argentina S. R. L. por cobro de la suma de $ 16.108,65 centavos nacionales, en base a las consideraciones de hecho siguientes: Que entró a trabajar re ; la demandada en el año 200 e ue pa a firma P. Sol y Cía, hasta el mes de octubre de 1928, oportunidad en que dicha casa pasó a depender de la Droguería Suizo Argentina, continuando en sus tareas en Jas mismas condiciones, hasta el 28 de febrero de 1950, fecha en que fué dejado cesante sin enusa legal, Que en 31 de diciembre de 1949, se le remitió un tele
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Año: 1951, CSJN Fallos: 221:373
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