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Fallos: 221:372 de la CSJN Argentina - Año: 1951

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372 FALLOS DE LA € STE SUPREMA estar el límite S, E. situado más al N. de lo que Argerich creía éste y sus sucesores ocuparon tierras situadas al S. de dicho límite, el juicio relativo a la existencia de actos posesorios y su efecto adquisitivo está fuera de « lugar en esta causa. La oposición fiscal a la mensura, justifieadamente fundada en que el límite S, E. de la tierra a que se refiere el título no es el que allí se señala, no puede ser repelida con la alegación de que, de todos modos, los dueños de la tierra mensurada habrían adquirido por prescripción las extensiones situadas debajo de ese límite hasta donde llegaría la superficie que el título consigna. Son dos cuestiones fundamentalmente heterogéneas, que por lo mismo, no tienen entre sí la relación indispensable para que la prueba de la posesión alegada —en el supuesto de que existiera en autos—, pueda desvirtuar una oposición que se refiero exclusivamente a la inexactitud de una mensura que no tuvo por objeto delimitar lo ocupado por quienes la solicitaron, sino fijar los límites que un título de propiedad consigna.

Que la índole y complejidad de las cuestiones debatidas justifica que las costas de todas las instancias se paguen en el orden eausado.

Por tanto se confirma en lo principal la sentencia apelada de fs. 287 y se la revoca en cuanto a las costas que se pagarán en el orden enusado en todas las instancias.

RopoLro G, VaLEenzuELa — Tomís D. Casares — FELIPE SanTtIAGO Pérez — ArTILIO Pessauno,

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Año: 1951, CSJN Fallos: 221:372 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-221/pagina-372

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