percibió durante los años 1945 a 1947 era de $ 375 mensuales; que se le abonó al actor la suma de $ 690,85 (sueldo anual complementario de 1950 y licencia no gozada año 1949 o sea $ 120 y $ 570,86) que también es _— la Droguería Suizo Argentina se hizo cargo en fecha 1928 del activo y pasivo de la Droguería P. Soldatti y Cía, Niega el actor registre una antigiledad desde el año 1920; que le corresponde por convenio $ 850; niega que el pliego de condiciones fuera aceptado en fecha 6 de noviembre de 1949; que el actor tuviera derechos a gozar de vacaciones por 30 días en los años 1945, 1946 y 1947; que tenga derecho a gozar de vacaciones por el año 1950; que el importe de licencia y aguinaldo por el año 1949 alcance a las cantidades pretendidas; que el promedio de los sueldos sea de $ 700; que el actor tenga derecho a reclamar indemnización por antigiedad.
Que afirma que al hacerse cargo del activo y pasivo de P.
Soldatti y Cía., no asumió ninguna responsabilidad con respecto al personal; que a la fecha de su cesantía estaba Lafroscia en condiciones de jubilarse; que el convenio mete en Buenos Aires supeditó la efectividad de las mejoras a la autorización que acuerde el Ministerio de Salud Pública de la Nación, permitiendo el aumento de los precios de venta de especialidades medicinales en la proporción necesaria para pagar esas mejoras art. 26) ; que reción en fecha 12 de noviembre se presentó el petitorio de mejoras siendo aceptado en la misma fecha; que por deseio de festa de diciembre de 1900 qe aries aumentos, que se aplicaron a partir diciembre y que Per Apicación del eovvenio de dde a que sala dei + Ad como me le DUNE Y Ciaatmente que promedio de lo cobrado durante los últimos sesenta meses alcanza a $ 421,50.
Que finalmente, consigna $ 229,15 y Considerando :
Que la relación de hechos expuesta por el accionante ha sido expremmente reconocida Por le patronal, dieerepento bata, " respecto al derecho a percibir i por despido; desconociendo al pretendido sueldo de $ 850 mensuales; que le correspondieran 30 días y no 20 de licencia por los años 1945, 1946 y 1947; que tenga derecho a gozar vacaciones por el año 1950; niega también el promedio de $ 700 mensuales y que el aguinaldo y licencia por el año 1949 alcancen a las cantida" proced i si real Droguería e entonces investigar mente
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Año: 1951, CSJN Fallos: 221:375
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