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Fallos: 221:368 de la CSJN Argentina - Año: 1951

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se hizo referencia a la línea de las cumbres señalada por el agrimensor Lencisa, El litigio proviene de que, según el Fisco, dicha línea no corre por donde la trazó Lencisa sino bastante mús al Norte, Este es, pues, el centro de lo debatido: la exacta determinación de la , línea de las cumbres.

Que siendo así no se le puede hacer al Fisco la objeción de que al adoptar la actitud de este juicio abandona el criterio con el cual consideró en su oportunidad la mensura de Lencisa. No se opone a la aprobación de la mensura de Delpech porque considere que debe adoptarse el criterio del divortium aquarum y no el de las altas cumbres, aceptado en el primer caso, sino porque sostiene que Lencisa se equivocó al fijar sobre el terreno la línen de las cumbres. Y no cabe duda de que la comprobación ulterior de un error de hecho en la mensura de Lencisa, autoriza al Fisco a sostener una impugnación como la de esta causa, con la cual se intenta rectificarlo, no con respecto a la mensura judicialmente aprobada, sino en lo que podría llamarse una proyección de aquel trabajo topográfico sobre la tierra de que se trata en este juicio. Que es oportuno observar ante todo a este respecto el reconocimiento de la dificultad que hay para determinar la línea de la sierra central de Misiones hecho por tres profesionales que han intervenido en la mensura de las tierras de este juicio o de las limítrofes. El primero de todos, D. Carlos Lencisa nombrado ya en los considerandos precedentes explica que tomó las eumbres porque era imposible hallar "faldas" en esa región pues la serranía comienza a partir de las barrancas del río Paraná, con características abruptas e irregulares; lo que quiere decir que tampoco era fácil determinar la línea de la sierra. El agrimensor Artigas que hizo la mensura del lote contiguo al de Del Carril,

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Año: 1951, CSJN Fallos: 221:368 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-221/pagina-368

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