Considerando:
Que se trata de la oposición deducida por el Gobierno Nacional contra la mensura que practicara el Ing" Simón A. Delpech para deslindar y dividir el campo que pertenecía en condominio a la sucesión de D.
Juan A. Argerich y a D'° Ignacia L. del Carril y Cieza «de Orlowsky. Que restringida la cuestión a sus términos estrietos refiérese al límite S. E, del inmueble indiendo, que el título respectivo, originado en una venta hecha por la provincia de Corrientes en 1881, cuando estas tierras no constituían todavía lo que es hoy la gobernación de Misiones, se menciona como "la falda de las sierras"'.
La oposición fiscal se funda en que la mensura no se ajusta en ese límite a la línea del divortium aquarum entre la cuenca hidrográfica del río Paraná —límite N.
del campo—, y la del río Uruguay, pues se remite a la que fijara el agrimensor Leneisa en una delimitación de estas mismas tierras hecha con motivo de la mensura de una extensión lindera perteneciente a Errecaborde, y esta última que sigue las cumbres de las sierras centrales de Misiones, no es la del divorcio de las aguas, tanto que incluye en lo delimitado tierras correspondientes a la cuenca hidrográfica del río Uruguay, que son de propiedad fiscal.
Que si bien la mensura de Lencisa fué judicialmente aprobada sin que el Fisco Nacional dedujera oposición es innegable que esa aprobación no hace cosa juzgada con respecto al objeto de este litigio puesto que lo precisa y determinadamente sometido a mensura judicial en ese censo fué la propiedad de Errecaborde y no la que está aquí en tela de juicio por más que para determinar esos límites fuera preciso sanear la ubicación de todas las suertes situadas al S. O. Cuestión distinta es la de saber si el hecho de haber aceptado el
Compartir
35Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1951, CSJN Fallos: 221:366
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-221/pagina-366
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 221 en el número: 366 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos