el 2 quo en la misma sentencia y a fs. 227 vta. deben ser confirmados por considerarse equitativos, dada la índole y mérito de los trabajos realizados. En lo que respecta a las regulaciones de segunda instancia deberán tenerse presente las disposiciones del arancel vigente y fijar su monto eonforme a las normas del art. 4 del mismo y sin eorrelacionarlas con anterioridad a la vigencia de dicho arancel, Por todo lo expuesto y concordes de la ::ntencia recurrida formula su voto por la confirmación de la misma en todas sus partes. incluso los honorarios regulados en ella y en la resoución de fs, 227 vta., con las costas al apelante, Los Dres, Llorens y Navarro, por sus fundamentos, adhieren al voto del Vocal preopinante, Conforme a lo expuesto en el Acuerdo precedente, la Cámara pronuncia la siguiente sentencia :
+ 12 de mayo, Año del Libertador General San Martín, Y Vistos:
El resultado a que se llega en el Acuerdo que antecede, se confirma en todas sus partes la sentencia de fs. 207 a 223, incluso los honorarios regulados en la misma y asimismo el honorario regulado a fs. 227 vía. Con costas al apelante. — José Francisco Llorens, — Enrique Carbó Funes. — Eduardo J. Navarro,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 29 de noviembre de 1951.
Vistos los autos: "Fisco Nacional en expediente administrativo 104.019/1930 del Ministerio de Agricultura, referente a mensura practicada por el Ing. Simón A. Delpech en deslinde y división campo sucesión Juan A. Argerich e Ignacia L. del Carril y Cieza hoy viuda de Orlowsky s./ desaprobación de mensura"', en los que a fs, 296 se han concedido los recursos ordinarios de apelación y nulidad.
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Año: 1951, CSJN Fallos: 221:365
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