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Fallos: 221:363 de la CSJN Argentina - Año: 1951

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diligencias practicadas, no puede tam perjudicarle en un Saicio: de simple mensura, desde que la remiución que el er pecto reeaiga no establece ningún derecho, ni crea ni modifica la propiedad, y la citación de los linderos se hace al solo título de información, limitándose el perito encargado de la mensura a hacer una reproducción gráfica del título sin que pueda soluciar" cuestiones de ubieacón (Arama, TI, pgs 681 y .. eel: oe :

por lo que al respecto hay cosa juzgada, ya debidamente analizado por el a quo, no puede ser aceptado por lo ya expuesto y concordes de la resolución de lra. instancia y también no po PDA e DA sete Prirmna). como de alirma el alclante en aero de qu tuna, puesto que la Cámara oportunamente pronunciarse Lada pony po A lesido indiciel dictado debia e me ore temttirt meda le Ne ae Joe partes, es sólo sobre esto que la dicta su fallo y E Epa AA A gue. rrín MTS de Ext. ATA ae 10 AqTAEADO a estas actuaciones, fs. 164 vta. y 187 vta, de los autos.

El tribunal sólo podía considerar los puntos decididos por el Juez a quo en la resolución apelada y en ella sólo se trata de la inscripción de la sentencia pronunciada aprobando la mensura y no de la mensura misma, sobre la cual la Cámara no ha tenido oportunidad de pronunciarse, no obstante las consideraciones contenidas en la resolución ya aludida que uo pueden nvortito contra al Fire Mociena! en forma Mrtna.

Que qn tehito exidente que en lor €N originarios se fijan los límites 8. para todas las tierras a que ellas se reficren y fueran vendidos por la Prov. de Corrientes, las "sie.

rras", las "cumbres" o °°las faldas de las alerres' con indudable imprecisión, habiendo ubicado este límite el Ing.

PT Tota. a la narra que Medio la ecienida más apresimada somin suis le roo que atrre porimr cam.

brea de las alerras pero dando a ústeas una mvbleación más o Que en lo referente a la inexistencia de faldas, que alega ue on lo referente a la Inexiateno! que CA e ue exiaten seres y" pr de ant bon mt tamb bs) Y ul o Informe del Ing, lenclas, manifestaciones de los ay de las propina partos interesadas en los diPi Sri ly ti y plano . "up. 1 ra, 1", Mo Pa Tanzol" vio. sel eup. N° 101/010, vete Glilma vane

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Año: 1951, CSJN Fallos: 221:363 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-221/pagina-363

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