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Fallos: 221:362 de la CSJN Argentina - Año: 1951

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ponde que sea desestimada y así formula su voto, a lo que adhirieron los Dres. Llorens y Navarro.

En cuanto a lo segundo, continúa diciendo el Dr. Carbó Funes que, iniciado el juicio por división de condominio por el Dr. Juan Antonio Argerich e./ Leocadia Del Carril y Cieza de una propiedad situEte en la Gobernación de Micionen cepún el exp. N° 121 año 1919, el Sr. Procurador Fiscal en representación del Fisco Nacional se presenta a fs. 24 de estos autos formulando oposición a que se apruebe la mensura practiendo Der el perito Diga a los reta de Ye qutim itación de le arenaial euro en lo se divide, de lo que se dió a los interesados, ordinarizándose el procedimiento conforme al art, 624 del Código de Procedimientos Civiles, Que en las condiciones en que estas actuaciones se han desenvuelto, cabe especialmente admitir que no se trata ya de una simple mensura de jurisdicción voluntaria, sino de la ubicación de bienes en el terreno, conforme a sus títulos originarios y al resultado de la división de condominio entablada, de acuerdo con la resolución judicial que haciendo lugar a la ación: ordena hucer efectiva la ublcación de ambea propiedode e caro ertremo 4. exinie contenión de mite son me temer propiciaro no intervenido como parte en el juicio o AA repreenteción Se Dromrador Fil formula a aposición a la diligencia practicada.

Que los antecedentes que han llevado a esta situación han sido debidamente relacionados en la resolución del a quo y por las mismas partes siendo ya inocua au repetición, siendo de estos antecedentes, el principal, la diligencia de mensura practicada por el Ing, Lencias que señaló en su oportunidad el límite S, de lan tierras de figuración en autos las eumbrea de hr PA dicha precti en en que mensura se cara. "no intervino el Piera Nacional con carteter "de parte ietermada on Les aetittaionon Dertinociva, pues, no mudo neon:

ml ven DE am ete n «e Fisso, el que, por otra parte, no puede «er incluido en la oltación por _ediotos, "e nunca puede consideráreele como de de mivillo dJenonno nl la Intervención de la eficina de Cvodia que astra como aumeora ¡el ves, puede teneroo porn rveonocimienta tácito de la delimitación de Ins propledades mensuradas, denle que sue dietámenes no comprometen la situación del Piavo somo propietario Que además la fatia de vomparencia de mete último e las

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Año: 1951, CSJN Fallos: 221:362 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-221/pagina-362

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