Se tiene que aparecen aprobadas judicialmente las líneas límites comunes entre la propiedad de Argerich y Del Carril —.
y las propiedades de Núñez y Gibaja, por el N.E, (línea A.L.
de Delpech hasta 39.314 m. y la de Martín y Seguin por el SO, línea E.P. de Delpech hasta los 46.731,60 m.).
Que de todos estos límites el agrimensor Dele sólo resTeta sa aperación la ¡en común con Núñez y Gibaja, establecida operación aprobada de Artigas.
Que el Ing. Delpeeh sobrepasa con sus líneas el divortium aquarum, invadiendo con su operación tierras de la cuenca hidrográfica del río Uruguay, no comprendido en los títulos de Argerieh y Del Cartil 7 que san terrenos fiemioa nacionales o que pudieron pertenecer a títulos de propiedades ubicadas con frente al río Uruguay, Que por la descripción de las tierras de "las líneas y por al pieno premutedo, ae dejese que 1e rete E de o ha sobrepasado el divortium aquarum en una distancia media de unos 13 Kms.
Que la propiedad de Argerich y Del Carril nunca tuvo mensura oficial aprobada, de suerte que no puede argumentarse hoy en día que para deslindarla debe necesariamente replantearse la antigus mensura de Lencisa, que como se ha explicado, tuvo otro objeto distinto al que quiere atribuirse.
Pero de cualquier manera que se considere la mensura de Lencisa, se ha demostrado con posterioridad, por mensuras oficiales practicadas en esa sona, que ella estuvo mal ejecutada y que soutime errors que de ivelidas por lo cual en la act idad, mo puede tomares como base abmaluia para deslindar las objeto de la mensura, Que el Ing. Delpech ha procedido indebidamente al seguir estrictamente en la actual mensura las líneas establecidas por Lencisa al deslindar campos linderos, pues de acuerdo con los antecedentes existentes, los límites asiguados por Lencisa a los campos él midió deben ser rectificados, L) Que ateniéndose a las conclugiones del informe de Givodesia, el campo de propiedad de la suesón de D. Juan Anto nio Armenio y Da, Leocadia Del Carril (Vda, de Orloweki) debe nbieare dentro de los siguientes límites:
Por el N.E. el límite vomún con la propiedad de Núños h e 0 sea la Hinea AL desde la desembocadura del arroyo Mini on el río Paraná hasta encontrar la línea del divertivm aquerum entre lan euencas de los ríos Paraná y Uruguay Por el A, cnn dlole divartíwm mgumrim.
Pur el 8.0. ol límite comán con la propiedad °°Cíe, Mido
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Año: 1951, CSJN Fallos: 221:360
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