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Fallos: 221:361 de la CSJN Argentina - Año: 1951

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rado"" (antes Martín y Seguin) o sea la línea E.F. desde la costa del río Paraná hasta encontrar el mencionado divortium uarum, " Por el N.O, con la costa del río Paraná comprendida entre los puntos A y E citados, De donde resulta que la operación de mensura del Ing.

Delpech no se ajustó a los límites generales denunciados y conforme a los títulos lo que hace procedente la demanda deducida a fs, 24 por el Procurador Fiscal, sobre oposición a la aprobación de dicha mensura.

Por estos fundamentos, los de los escritos de fs. 24, 160 y 172 y de acuerdo con las disposiciones legales citadas, haciendo Tepes a le demanda deurido a 1. 24 de estos autos; o:

Desaprobando la operación de mensura y división de condominio practicada de fs. 249 a fs, 304 vta. del expediente N" 121 año 1919, Con costas. — Remón V. Ocampo.


SENTENCIA DE LA CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES
Paraná, a los 11 días del mes de mayo, Año del Liberiador «General San Martín, 1950, Reunidos los miembros de la Cámara Federal de Apelaciones a los fines de considerar los recursos de apelación y nulidad concedidos a fa. 227 vía., 230 y 231 vta. contra la sentencia de fa, 207 a 223 y regulación de fs. 227 vta., de los autos "Fisco Nacional en expte. Adm. 104.019/19930 del Ministerio de Agricultura, referente a la mensura practicada por el Ing.

Simón A. Delpech en deslinde y división condominio campo mucenión Juan Antonio Argerieh e Ignacia Y, Del Carril y Cieza, hoy viuda de Orlowski ./ ——— de mensura", ne someten a consideración los puntos nte:

1) ¿Es nula la sentencia recurrida? 2) ¿En cmo contrario es ella ajustada a derecho? 1) ¿Na justa la sentenola en la parte que resuelvo sobre la vomtas del julvlo 4) ¿Re equitativa y arreglada al nranesl la regulación apelada .

— Puestas a vnmuldornción estas evestiones, enn rvapreto » la prime, el Dr E Punss die que, no hnbióndess sostenido » nulidad ni existiendo mérito para deslavaria de nfivio, onvre

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Año: 1951, CSJN Fallos: 221:361 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-221/pagina-361

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