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Fallos: 221:359 de la CSJN Argentina - Año: 1951

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ne JUSTICIA DE LA NACIÓN . 3 eon terrenos situados más al S., que el Ing. Delpech, sin embargo, incorpora ahora de hecho a este título razón valedera.

Que posteriormente a Lencisa, el agrimensor Fouilliand, al medir nuevamente los cuatro lotes de Errecaborde y Cía., sobrepasó con su deslinde S.E. la línea del divortium aquarum, y estableció -este límite en las faldas de las Sierras, del otro lado de dicha línea, en terreno de la cuenca del río Uruguay.

Este proceder fué observado por el Consejo de Geodesia al expedirse sobre el mérito de las operaciones de Fouilliand, llegando a la conclusión la ubicación de los títulos de Erreea A S.E. las faldas de la Sierra, podía llegar hasta la cumbre tortas aquirema, pare nata pasar esta línea o invadir tierras de las faldas de las Sierras de TA arte dei o que ieron a los ubicadas en ese frente al río Uruguay; por lo ¡ue aconsejó la aprobación.

Que último los propietarios de las suertes que fueron de meo y ie hicieron practicar nuevamente la menqe uigal de te feo mar intecaeda de AM uan F. Artigas, quien con su ubicadas estas md A de Jada A qm sia, tomando como límite S.E. de las mismas el divortium aquarum, que encontró establecido a una distancia del río Taral deferor e ln que de Lecuito entro ante nfo + la eumbro de la Sierra Central de Misiones, Que esa ue constató un déficit de supero ar et de Dropledd de Wer y Qibaje, ul lo or Ted Y NT Gibaja y Argerich ue la y y y ne Guri, establenda por Arta, q de ecurdo con arranque en el río y el rambo determinado anteriormente por Lencisa, y es la línea que adopta el Ing. Delpech en la operación de fa, 205, Ea emante 5) Nuite 60 adopted por Detoreh (Inen AN mu plano), O to! que A de acuerdo con razado que practicó e a a.

Tenr'"la 'superticio: correspondiente a "los títulos, mbleados al NO, hasta Yahobiry L respetando por el 8.4, la lnea del divortium aquarum, dioha operación fué informada favorableneto por Cieadesia y aprobada por el Jugrado e) 8 de febrero L , '

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Año: 1951, CSJN Fallos: 221:359 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-221/pagina-359

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