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Fallos: 221:357 de la CSJN Argentina - Año: 1951

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN - a" 1919, declarándose procedente la acción entablada de división del condominio del campo de 25 leguas originariamente adquirido por Dionisio Alvarez, quien vendió a Gallino, el cual vendió a Dunzelman y éste a Benigno L. Del Carril, y de éste pasó a Da. Ignacia Leocadia Del Carril y Cieza, Se rechaza la acción de reivindicación también deducida. Se designa perito operante al agrimensor Sr. Francisco Fouilliand, quien deberá tener prognts para el fiel desempeño de su cometido las escrituras y como límite E, de la fracción de e a dividirse, la Nine Actamteria de los eampos de Martín Errecaborde y Cía., t por el perito Carlos Lencisa en el expte. N" 72, año 1895, la que deberá respetar como punto de partida; la que fué confirmada por la Exema, Cámara a fs. 66.

A fs. 169 el agrimensor Sr. Francisco Fouilliand, presenta el proyecto de división de condominio, pero no estando las pardes en un dodo couftrmes con Dicha operación, + $ ME vta me designa al Ing. Sr, e pech, para que precia a ptas:

ticar la división del condominio; presentando la diligencia a 11,085, autre de que el Contejt de esteis na eupide dt. 117.

informando que la operación facultativa encomendada al Ing.

Delpech, no puede interpretarse como una mensura judicial propiamente dicha, por cuanto de los antecedentes obrantes en el expediente, la balón confiada al referido profesional era sólo de división de condominio entre las fracciones de la sucesión de Argerich y la fracción de Del Carril (hoy Vda. de Orlowski). Hace notar que el Ing. Delpech se ha visto he a efectuar previamente la ubicación y deslinde de la de Nes cres comprentides par los tales de Arieh 7 Dil Carril. A estar a los planos acompañados de fs. 314 a fs. 316, bajo los números 1, 2 y 3, respectivamente, la ubicación de la ropiedad de Arqerih y Del Carril, resulta imprecisa, según antecedentes de sun títulos, De éstos sólo DE o que las 0 tegues gue Fueron de Corra y Alves me Mie a EA A rt a e Martín y , sobre el Río al S.E. en Jas faldas de la Sierra y al N.E. con una línea que encerrara las 50 leguas referidas, Que de estos límites, el N,E. fué extablecido por el Ayrimensor Carlos encia 4) medir en el año 1400, lus cuatro muertos Jinderas de Errecaborde y Cín, (después Núños y (11baja y ntros), y para lo eual matvó previamente la pt currapondiente w todas las mertes ujtuados »l A, 0. hasta el arroyo Yahobiry, Que el mite 9,0, fué cstublcoldo por el mpreimenaor Mus

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Año: 1951, CSJN Fallos: 221:357 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-221/pagina-357

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