lliand al medir judicialmente la suerte de Martín y Seguin, después de sanear también la superficie de los demás títulos ubicados al S.O.
Que el límite N.O. está definido por la costa del río Paraná entre el límite N.E. de Martín y Seguin y el límite 8.0.
de Núñez y Gibaja.
Queda por definir el límite S.E. de Argerich y Del Carril, que los títulos de propiedad establecen ser las faldas de la rra.
Que la citada mensura de Leneisa por este rumbo las suertes de Errecaborde y Cía, y de otros situados al 5.0. quedan limitados por la cumbre de la Sierra Central de Misiones.
Que la Oficina de Geodesia no observó en aquel entonces « el establecimiento de este límite hecho por Lencisa por la cumbre de la Sierra en lugar de las faldas (como consignan los títulos originarios) y la mensura fué aprobada.
Que todas las mensuras hechas con posterioridad a la de Lencisa demuestran que no existe tal cumbre de la Sierra de Misiones, con la ubicación que le asigna dicho agrimensor en e se , en por esas-mensue ren ia bien definida de la parte donde se el divortium agquarum entre los ríos Paraná y UruEur y que rretlta mar diteade e a ditindio Media de Y el N.O. de la ubicación que Lencisa da en lo 10 dl dea Comites de Ya Bierra Central de Mudetes (uer Que es hasta esta última línea del divortium aquarum, que le Oficios de Decdeir, interretado soe de mrec an plitud los antecedentes de los tí ha estimado siempre que pueden llegar las ubicaciones de las suertes que dan frente al río Paraná, pues así resulta del simple examen de los planos correspondientes a dichos títulos (ver planos Nos. 2 y 3: agre pejen e le: 815/016). Que £e abveree ll los límites E- y 80, de ls montes de Cano y Alves (hor Argerich Del Carril), se extienden entre el río Paraná y las 8 haa el paraje donde men las corrientes de aque que van a AA la mensura judicial que practicó Fouilliand en el año DIA de mtrs Miemes campos de Argeicl 7 De Cerri figura como límite B. una poligunal que sigue, wa dicho pario el divortium aquarum, pero situado muebo al norte del lmito establecida anteriormente por Lenvies, Kn ma operación, romo se ha referido Fauilliand, acusó un déficit para vsta propiedad de 47.181 Vas, 90 me. y 03 cue,
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Año: 1951, CSJN Fallos: 221:358
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