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Fallos: 221:356 de la CSJN Argentina - Año: 1951

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+ e A. serie de trámites, " mbr _—. ata el mensura y proyecto de integrac eL Dr. poro desistió del juicio (ver fs. 270 y fs. 272, 2" cuerpo de autos).

4" Que por los antecedentes de la: mensura practicada por el agrimensor Sr. Fouilliand y prebreto de integración de área, formulado por el mismo, rel la con los que hace mención el Ing. Simón A. Delpech en su operación de mensura de fa, del exp. civil N° 121, año 1919, earatulado: " Argerich Dr. Juan Antonio e./ Leocadia Del Carril y Cieza s./ cesación de condominio y reivindicación de una fracción de campo", se demuestra a las claras que las tierras con que ambos peritos pretenden integrar área, pertenecen al Flaco, de los que Argerich no tiene posesión y por lo tanto puede alegar preseripción a su peer JO cuanto le falta el requisito de ser poseedor (art. 3948 C. Civil).

La cireunstancia de que el Dr. Argerich pague contribución territorial por 110.000 Has. no prueba ear e eeión de la terTA, Dra alegar la prenripción, Puelo moy ocurrir que los títulos den una superficie y al practicarse la mensura, no se encuentra igual área, como ocurre en el caso de autos.

Tampoco el contrato de arrendamiento que el Dr, Argerich tenía con el Sr. Pedro C, Labat a que alude el informe de fu. 106 del presente juicio, ni la ———— en el Registro de la Propiedad de la mensura de Errecaborde y Cía., ni los trámites administrativos para la fundación de la Colonia Murphy, a que »e refieren los expedientes ofrecidos como pruebas, acreditan el carácter de poseedor del Dr, Argerich, Ale las tierras fiscales con que los peritos proyectan la integración del área para completar los que consignan los títulos y sobre los que se — Pa, 1 ripción alegada en i o expuesto surge que la prescripción a es improcedente y asf DE declara, 5 Que remelta la coma juzgada y Aeerigeióa alegada, corresponde pronunciarse sobre la demanda de fs, 24, Cabe destacar que el Dr, Argerich en au escrito de fa, 1, demanda a De. Leocadia Y, Del Carril H Cieza por ersación de condominio de la fracción que es dueño, compuesta de 24.092 Haus. 4 ms,, ubienda en el lote de 25 leguas que Dioniio Alvares originariamente quiro del Gobierno de Corrientes y del cual es él tambión dueño del resto del referido luto, KI juicio =e sigue con intervención del Defensor de Aur sentes, conforme a lo resuelto a fa. 14 topo, N' 191, año 1910) ¡»e divta sentencia » fe, 48 von foca 5 de setivmbre de

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Año: 1951, CSJN Fallos: 221:356 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-221/pagina-356

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