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Fallos: 221:347 de la CSJN Argentina - Año: 1951

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Agregados las promos producidas antes de alegar, la parte demandada a fs. 156, —]]— A además de todas las defensas aducidas en autos, la prescripción, es decir, la del propietario que ha poseído un inmueble con buena fe y con justo título, por 10 años, y la de 30 años. Invoca el art. 3999 del Código Civil.

Corrido traslado al Fiscal, a fs, 160, contesta expresando:

Que la preseripción alegada, es un reconocimiento palpable de que la mensura praeticada el Ing. Simón A. pech comprende tierras de propiedad del Fisco Nacional y en consecuencia se aquilata en autos un nuevo elemento de juicio, que evidencia que la operación practicada incluye tierras que no están comprendidas en los respectivos títulos y que impiden que dicha mensura sea aprobada judicialmente.

Llama la atención de que en la defensa aducida por los rea Arterioh, parece amo al ss quiciera denia da «meca plan A los Sres, lo desde ya termimiedos creo le rn e Br e que ilegalmente compren la mensura practicada por Delpech, silo mo ¿obvia que se niegue la armbeción fadicial e dee opera errores que contiene oportues tl E Que el fisco se encuentra en posesión de las tierras de su pertenencia, que indebidamente incluyera Delpech en la mensura cuestionada.

Termina solicitando se rechace la defensa aducida, con A fa 172 su el Fiscal tación A pm en -

tacón de le Be. oca Arreri de Dino Laprida produce su alegato. Y, a fs. 187, lo el apoderado Dr. T.

Marchese, por le parte de D. Guillermo Argerich y de la sucesión de Da. Josefina Murphy de Argerich.

Agregados los alegatos producidos, se llamaron autos para sentencia, Y Considerando:

19) el Gobierno de la Prov. de Corrientes, de acuer- do con la ley del 22 de junio de 1881, vendió a D. Dionisio Alvarez, el de agosto de 1081, 26 lermee cmdradas 7 3 de agosto del mismo año vendió a D. A. Casco, otras 25 leguas cuadradas por ante el Escribano D. Francisco Araujo,

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Año: 1951, CSJN Fallos: 221:347 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-221/pagina-347

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