de ésta solicitada por el Fisco, en las actuaciones cuyo sólo objeto es la mensura y división del condominio del inmueble, COSTAS: Derecho para litigar.
Atento la índole y complejidad de las cuestiones debatidas en autos, corresponde pagar en el orden causado las costas de todas las instancias.
SENTENCIA DEL JUEZ LETRADO
Posadas, noviembre 30 de 1943.
Vistos:
Este juicio ria lo por el Fisco Nacional, oponiéndose a la aprobación de la mensura practicada por el Ing. D. Simón A. Delpech, e deslindar y dividir el condominio de la sucesión de D. ar Antosio Argerica e Jruacio 1. Del Carril y Cieza, hoy Viuda de ; del que resulta:
Que a fs. 24 se presenta el Sr. Procurador Fiscal Dr.
Feracie N, Carier. rn nombre 4d ee Nacional, opentendoro a la aprobaci a mensura practicada por el Ing.
en el uo Cel EE año 110 corrales «AnperiD.
Juan Antonio e./ T. Leoendia Del Carril y Cieza s./ cesación de condominio reivindicación de una fracción de campo", fundado en los siguientes hechos :
La mensura practicada por el Ing. Delpech, no se ha practicado de acuerdo con lo dispuesto en los respectivos títulos de propiedad.
ue de dichos títulos se rende que las 50 de co e biem Y eotinacón del mm le parte que perras a rado, lindando eones faldas de Sierra.
El Ing. Delpech, no ha respetado lo establecido en los títu.
los de propiedad, ya que sobrepasa las faldas de la Sierra, RAra aNApreAJer ls al Cnmupo mtamrado Lierrao de la vartieute del Río Uruguay que son de propiedad fiscal, y que bajo pe e pa e y Carril, dado la forma expresa y terminante con que los referidos títulos, ubican la suerte entre el Río Paraná y las faldas de la Sierra. Que al escriturar se ha entendido faldas de la Sierra al divortium aquarum, pp AA e te
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Año: 1951, CSJN Fallos: 221:343
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