Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 221:351 de la CSJN Argentina - Año: 1951

Anterior ... | Siguiente ...

A juicio del te, el fallo de fs. 107 en el expediente No 72 año 1895 "aprobando la mensura de lLencisa y a que alude la Excma, Cámara a fs. 187, no puede traer como consecuencia de ello la existencia de cosa juzgada al enso de mutos, es decir, al campo de Argerich y Del Carril, por ¡ne la práctica de la mensura de los cuatro lotes, no releva de la obligación de la mensura de cada lote a fin de conocer la superficie de cada lote, como lo hicieron Avellaneda y Echagiie, Núñez y Gibaja adquirentes de lon dos lotes de ErrecaCa EA Pd e que los que echo la mensura, han obtenido más o menos la superficie que menciona los títulos.

En cambio los que han hecho con posterioridad no han encontrado la superficie asignada en los títulos, como la de Núñez y Gibaja pradieia por el Agrimensor Juan Artigas que de las 25 leguas cuad: han aparecido 28.000 y picos de hectáreas; lo que quiere decir que las mensuras hechas en Ja época que Misiones pertenecía a Corrientes lo eran deficientes, Y, se explica porque en esa época no había profesionales técnicos ni los instrumentos de precisión necesaria que hoy se dispone, pues las medidas se hacían con cadena, Es ilógico pretender que el procedimiento y demás trámites impricides, para Jen cuatro Jetes de Ermuibordo y Cía. he n para los lotes de Argerich y Del Carril, por cuanto en la misma publicación de edictos a que se refieren los diarios AAA 15, sólo comprenden la superficie de las propiedades Rerecaborde y Cte, Ba de der. que vo mude neos.

ticarse una mensura sin que previamente se llenen rqui:

sitos de la publicación de edicion. como le dispare el art. 615 del Cód. de Proced, en lo Civil, pues su viciaría de nulidad las actuaciones, Como se ve, por los antecedentes relacionados, en la menmira de los campos de Mrreentarde y Cía, no ha sido parte el Fineo Nacional, ni Gartiand y Carril. La intervención Fineal, ha sido por el procedimiento, La Suprema Corte Naelonal, tiene resuelto que la ema Jusuda sólo puede alegarse cuando entre Jas minmas partes, por la mima ema e lnvocándose el mismo dersaho, DE renueva a A Judicial fonecida por sentencia firme, (Ver TP.

KI mbemo alto Tribunal ha resto que no puede oponerse la ema juzgada 5 quien no he sido parte en el Julelo, (Ver , 140, pÁg, 800), La mensura judicialmente aprobada DE hace cosa jusgada

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

34

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1951, CSJN Fallos: 221:351 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-221/pagina-351

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 221 en el número: 351 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos