2 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA mensura de una propiedad distinta, en el cual la operación ha sido impugnada por el Fisco por no estar de acuerdo con la proyección de aquel trabajo topográfico sobre la tierra de que trata el actual litigio; por lo que tampoco se le puede objetar que proceda con criterio distinto en uno y otro caso,
MENSURA.
Puesto que la oposición del Fisco a la aprobación de la mensura no se funda en que para determinar lo que constituye la "falda de las sicrras" deba adoptarse el criterio del divortium aquarum, y no el de las altas eumbres seguido en mensuras anteriormente aprobadas sin oposición fiscal, sino en que en el caso actual ha mediado error al fijar sobre el terreno la línea de las cumbres de las sierras centrales de Misiones —coineidente con la línea del divortium aquarum que resulta señalada por aquélla— y dado qeda re señala como límite S. E. a partir del Río "Ja falda de las sierras", no es admisible que. esa línea sea trazada más allá de la endena de sierras que se levanta en esa dirección. A todo lo más que puede extenderse la comprensión del título en ese rumbo es a la línea de las cumbres de la sierra a que pertenece la falda " mencionada, o sea la falda N. de esa elevación. El límite S. E. de la tierra mensurada debe, así, considerarse fijado por la línea de Jas cumbres pertenecientes a la sierra en cuya falda N. termina según el título, la porción vendida originariamente por la Prov, de Corrientes. La circunstancia de que el límite puesto a las tierras en la — o ODA línea de las cumbres sino por hallarse fijados en mensuras anteriores los otros tres rumbos, no basta para aprobarla mientras no se prueba que va por allí la línea de las eumbres en euya falda N. termina lo vendido por la Prov.
de Corrientes.
MENSIIRA,
La mensura debe atenerse a los límites del título, y si de ella resulta un déficit de extensión el problema consimiente es ajeno al objeto de la mensura propiamente cha.
MENSURA.
La preseripción adquisitiva alegada con respecto al campo objeto del juicio de mensura no obsta a la desaprobación
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Año: 1951, CSJN Fallos: 221:342
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