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Fallos: 221:341 de la CSJN Argentina - Año: 1951

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demuestra suficientemente el arraigo del peticionante y su participación en la vida de la comunidad a la que ahora, a la edad de 67 años, desea confirmar legalmente su incorporación, debiendo anotarse, asimismo, que no registra antecedentes negativos que puedan invalidar su pretensión, no fundada en intereses venales.

Que en tales condiciones, no puede aplicarse al caso de autos la jurisprudencia invocada a fs. 23, relativa a la anulación de una carta de ciudadanía, obtenida ilegalmente por un extranjero de malos antecedentes foráneos y que aquí se dedicó a innobles tareas. (Fallos: 168, 374).

Que la solicitud de una pensión a la ancianidad no puede obstar a la aspiración del causante, pues luego de casi cuatro décadas de permanencia en el país, sorprende a Castellana Schiavone, en edad provecta, el establecimiento de un derecho consagrado por la Constitución Nacional, y que se otorga en virtud de la doctrina argentina de amplia solidaridad y justicia social que se tuvo en cuenta al implantarla.

Por ello y los fundamentos expuestos en la causa C. 706/1951, se confirma el fallo apelado de fs. 23.

Ronorro G. VALexzueLa — Tomás D. Casanrs — Feurs SantIaGo Pérez — Ario Prssacvo.


NACION ARGENTINA EN EXPTE. ADMINISTRATIVO

DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA
COSA JUZGADA.
La aprobación judicial de une mensura, sin oposición del Fisco, no hace cosa juzgada con respecto al juicio de

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Año: 1951, CSJN Fallos: 221:341 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-221/pagina-341

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