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Fallos: 221:350 de la CSJN Argentina - Año: 1951

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cado en la ribera del río Paraná en un punto en vez de serlo en otro, lo que variaba por completo la figura del polígono de dichas propiedades".

Que como consta del informe de Geodesia de fs. 102, si bien los títulos de los Sres, Errecaborde y Cía, determinan superficie, no fijan los límites del terreno para poder hacer su deslinde, el agrimensor Sr. Lencisa, ha efectuado previamente el de toda la zona que comprende las propiedades de los Sres.

Guealaga Gartiand y Del Carril y Errecaborde y Cia. ue lindan unos con otros y después de nbicar el área total procedió a deslindar el área que comprende a cada uno de los tres nombrados. Que el total de la superficie que comprenden los títulos de los Sres. Errecaborde y Cía. ha sido subdividido por el Agrimensor Lencisa, en cuatro lotes de igual superficie, correspondientes a cada uno de los títulos que fueron originariamente de Antonio Rodríguez, Rodolfo Alurralde, Froilán Pérez E J. Andrade y que actualmente a los Sres.

rrecaborde y Cía, Agrega Geodesia 2 línea que limita por mente mceptada por ls prpitaris ALA La a mente res, y Co Ao, qe de mito can lima prpedad como su mo, Leneisa en el límite N, Ns e y Cía.; en mm " su límite 8. el Sr, Gartland no estaba conforme con la línea trazada por el Sr. Lencisa. Que no existen antecedentes en el expediente, ni en las registros de Geodesia elementos suficientes para poder establecer que dicho límite sea o no el que le corresponde a la propiedad de los Sres. Errecaborde y Cía. Que no siendo las diferencias notadas en la diligencia, planos eálenlos de tal naturaleza que afecten sencillamente al desiindo prose POC Ue Louie Mr de Eee ol Be curtand y Cía, na que , Cart la línen Mivicarla establecida entre su pon y la de Erre.

caborde y Cla, no habrá inconveniente sea aprobada, Oído a fa, 104 el Representante de Errecaborde y Cín.

y el Fiscal a fe, 106, el Jungado auto de fe. 107 de fecha 29 de dislembre de 1900, a gueto e lugar pur derecho la operación de mensura practicada por el Aygr D, Carlos Tencina respecto al emm de propintad de los Mires, Martín Mrrecaborde y Cin, ubleado em el Territorio Nacional de Misiones, compuesto de 200,084 Mas, y 16 mu, de spore, encerrada entre los alguientes limites; al N.O, el ría Alto Paraná; al 6.K, la Hierro Contral de Misiones; al N.D, pro punta de D. Hernardino Avosta y xl 9.0. propiedad de los res. Curdiand y Del Carril

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Año: 1951, CSJN Fallos: 221:350 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-221/pagina-350

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