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Fallos: 221:346 de la CSJN Argentina - Año: 1951

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quedaban desvirtuados el fallo que aprobó la de Lencisa dor la sentencia que la mandó inscribir.

a Que aceptó la falsa y peregrina a gas.

teoría del divortium aguarum Ne eat por Foniliiend y por Geodesia aplicándolo a la operación que realizó en los terrenos situados al N.E, de los de Carril.

Sa mensura aceptando un punto enalquiera, Sel eme pe Aer e que debió ubicar —tiene su en el hecho de que las condiciones del remate obligaban al comprador del último lote a quedar con lo que Sisa de pogo eo tarios" de Tos demás Toten, a con con el Fry mia 1 » otra mensura citada, en apoyo pretensiones del Fisco es la de Fouilliand a quien el Dr, Argerich le confiara la mensura de su campo.

Lo que omite el Sr. Agente Fiscal, es que el Dr. Argerich, estudiando el proyecto de mensura y compenetrado de que el Sr. Fouilliand se hábía limitado a realizar sobre el papel un E e e tdad ueno .

de su mensura por ser innecesaria ante la existencia en el mismo Juzgado del expediente de Errecaborde eñ el cual figuraba la mensura de Lencisa — que había tenido aproBación judicial con intervención de Geodesia— a la cual se le hizo aaber dicha aprobación.

De la otra mensura invocada por el Agente Fiscal, la precticada para ubienr los eumpos de Sera FINO único que se saca en consecuencia, es la inconstancia de Geodesia ya que esa mensura llega al otro lado del pretendido divertio de Mer aya. ; Que el lo que figura al fondo en el límite del campo de Seguin (hoy Eldorado), sólo tiene una explicación dentro de las líneas : le sobraba terreno a dicho Agrimensor y para no redujo la superficie con tal martillo —sin que ninguna rasón Jegal ni téenich lo obtienra e e ue tan Mea Misiones han sido estudiadas lo mismo qu erróneo concepto del divorfíum aquarum, en el ya recorlo escrito refutando a Geodesia.

A fa. 42 vía. el Defensor de Ausentes Dr. Cano, representante de Da, Ignacia L. de Del Carril y Cieza, hoy Orlowaky, evacuando el traslado manifiesta que no le consta las pretenMad ec gt pe lo el juicio a se een por partes, según informe del actuario de fs. 50 vta.

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Año: 1951, CSJN Fallos: 221:346 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-221/pagina-346

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