31 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA puente más tarde esas tierras a formar parte integrante del erritorio Nacional de Misiones.
Por escrituras de fechas 9 y 10 de agosto de 1881, los Sres.
Alvarez y Casco, ante el Escribano de Corrientes Desiderio Alvez, vendieron a los Sres. Antonio B. Gallino y Cnel.
Rudesindo Roca, las 25 leguas cuadradas que cada uno poseía.
Más tarde el 14 de abril de 1882, ante el mismo Escribano Alvez, el a Roca, ventit et. Antonio B. — la parte pro-in que tenía en el condominio, quedando este último propietario de todas las 50 leguas cuadradas.
El 20 de octubre de 1886 ante el Escribano de la Capital Federal, D. Cipriano Sires, el Sr. Antonio B. Gallino, vendió a D. Carlos Duncelman, 24.992 Has. 04 cas, de las 25 leguas cuadradas que primeramente pertenecieron a D. Dionisio Alvarez, superficie que lero pasó al Sr. Benigno J. del Carril, hoy pertenecen a Leocadia I, del Carril hoy Vda. de Orlowsky. El resto del inmueble con más de 25 leguas cuadra.
das que en principio pertenecieron a D. José A. Casco, o sea superficie de 110 Has. las vendió a D. Pedro A. Gartland, cuya escritura fué inscripta en el Registro de la Propiedad al T. 5, fs. 366 bajo el N° 540, Por último, D. Pedro Augusto Gartland, como único he redero de su padre D. Pedro A. Gartland y por escritura de fecha 28 de agosto de 1909, ante el Escribano D. Tomás Bravo, vendió a D. Juan Antonio Argerich, las 110.000 Has.
2 Que antes de entrar a remivar le enerión de feudo + sea sobre la aprobación o rechato de la mensura practicada por el Ing. Delpech, corresponde de acuerdo con la doctrina y la jurisprudencia, considerar previamente las defensas de cosa juzgada y preseripción, alegadas por los demandados en los escritos de fs. 34 y 156. :
Veamos la defensa de cosa juzgada :
Castro en su obra Curso de Procedimientos Civiles, la define : "La cosa juzgada es un efecto de la sentencia, que impide que nuevan.ente se vuelva a discutir entre las mismas partes y por la misma causa; lo que ya fué una vez objeto de discusión y de resolución judicial".
La teoría que fundamenta la excepción dice: "está en que se presume que lo que la sentencia contiene es la expresión de la verdad, de tal modo que no es posible volver a poner en tela de juicio en otro pleito el mismo caso con la posibilidad de que reenign una sentencia contradictoria con la primero.
De ahí las viejas máximas Res judicata pro veritate tur, Res judicata pro veritate accimirr.
Pothier aceptó la presunción de verdad absoluta como fun
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Año: 1951, CSJN Fallos: 221:348
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