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Fallos: 221:352 de la CSJN Argentina - Año: 1951

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respecto a la Nación, si ésta no ha sido e en el juicio, (Ver Sup. Corte Nac., T. 148, pág. 34). del , De donde resulta que defensa de cosa juzgada alegada, es improcedente y así se deelara.

3 En cuanto a la prescripción alegada a fs. 156 del presente expediente, sostienen los representantes de Argerich haberse operado la preseripción a favor de sus representados por la posesión y continuación por más de 55 años desde que salieron del dominio de la Provincia de Corrientes; haber pagado la Contribución Territorial por los campos durante ese tempo. E significa ejercer actos de propietarios, A AA Ana se y »e por la prescripción. prescripción.es un medio de adquirir un derecho.

La prescripción para adquirir, es un derecho por el cual el poseedor de una cosa inmueble, adquiere la propiedad de ue por E. -—— de la posesión, durante el tiempo fis ley.

El Estado General y Provincial y todas las personas jurídicas, están sometidos a las mismas preseripciones que lee particulares en cuanto a sus bienes o derechos auscepti de ser propiedad privada y pueden igualmente oponer la presPueden prescribirse todas las cons cuyo dominio o pose.. o de u jer il oponerse en uier instancia, y todo estado de juicio... (Ver arta, 3os7. do. 9950, 3951, has aten. del C. co. h de exige prescribir tener la posesión de una cosa, e _—_—i y nin vicios de precaria, clandestina o violencia. Que la mensura de Errecaborde y Cía, a que se refiere el exp. N' 72 año 1895, la circunstancia de haber deslindado el compo de Gartland y Del Carril, como DE deja dicho, no revela de la mensura parcial de cada lote; tan lo entendió así el Dr, Argerich, que con fecha 31 de diciembre de 1910, se presenta al Tened aticieno la mm "" " campo, we para el efecto de la operación url pe ito pena, quien DE publicación de edictos, presenta a fa. 22, del expd. 253 año 1910, la diligenela de mensura, informando a fa. 96 que con arreglo a la planilla de cálculos mijunta, la porticla vam prendida entre el Río Paranh y la Mierra Contral deste la Colonia Man Alberto o propiedad Neyuin, hasta la propleded de Nan LT Cibaja que fué de Errvenbordo y Cía, vn de 09,04) Tina, MÓ mn, 07 una; resultando una falta de 18 Tr Dim, 650 8, 90 ves, pure

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Año: 1951, CSJN Fallos: 221:352 
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