cionado, tuvo en cuenta el divortium aquarum, y como se estableciera en déficit para la propiedad —entendiendo que las tierras situadas al S. de su línea que son las que hay incluídas indebidamente, pertenecen al Fisco— propuso integrar con esos terrenos fiscales, temperamento que Geodesia no ue TE al realizar la mensura aludida y de acuerdo con el art. 19 de las instrucciones generales para agrimensores, e peo IT ATT. MT. Tng. Delpeeh, pasando abiertamente sobre la disposición citada, mensuró las intente tierras: que respetó Feniiaad. que sia de propiedad Por último y siempre refiriéndose al expediente 253, ofrecido como prueba, surge claramente en am Dr. Juan Antonio Argerich gestor de la mensura de lliand, estaba de acuerdo con el proyecto de integración lo que quiere decir que entendía que ese terreno con el que se haría la integración, no era de su propiedad.
Termina solicitando que oportunamente se dicte sentencia desaprobando la mensura. Con costas. , L Corrido traslado a los-sucesores del Dr. Argerich y Defensor de Ausentes, — ——— de la Sra. Del Carril y Cieza, de acuerdo-con lo a fs. 29. se presenta a fa, 34 Da. Lucía Argerich de Bialet Laprida y Guillermo Argerich, maya último como administrador de la sucesión de Da.
osefina Murphy de Argerich, evacuando el traslado de la demanda expresan : . , Que no debe olvidarse que las presentes actuaciones administrativas diem parte integrante de la crema deltcida per el Dr, Juan Antonio Argerich contra la sucesión de Da, Ignacia Del Carril y Cieza viuda de Orlowsky, sobre deslinde y son consecuencia de la operación de replanteo o de la mensura del Ing. Lencisa, aprobada con carácter definitivo por la justicía anotada en Geodesia y mandada inseribir en el Registro de la Propiedad por sentencia firme y ejecutoriada.
Que sus partes y sus predecesores en la posesión y el dominio la tienen ininterrumpidamente desde el año 1882 —es desir denle hare EA alos: que el vendedor Pl Ye Trevincia de Corrientes, q es sucesor el Fisco; desde aquella fecha percibe la contribución co por 110.000 e nee le ue per mada pelo le en oportuni a no in' mpi que alegan en su favor; que cualquier duda que pudiera haber suscitado en Geodesia las mensuras de Fouilliand y de Artigas—
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Año: 1951, CSJN Fallos: 221:345
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