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Fallos: 221:314 de la CSJN Argentina - Año: 1951

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corriente en la zona, su suelo, si ei e Um def mo puta a poca y maturales relativamente aptos para la alimentación de los ganados, que en ciertas partes del inmueble permite el pastoreo de 3/4 vacunos o 3 lanares por hectárea. Debe destacarse que el inmueble no cuenta con ningún curso natural de agua de apreciable volumen, lo cual constituye un serio inconveniente, euando no un impedimento, y los fives de le arpietión TE cera, motivo que a desechar la aptitud del mismo para esa clase de cultivos. Corresponde, pues, concluir que el campo de que se trata, ubicado en la zona Norte de Entre Ríos, que es la menos apta para la ofrece sólo buenas posipartamento "eitrícola—, .

—sona ue componen la ep rt de et Previo, 1 le crctern ni en forma mbremilente por me condiciones parailos eultivos del agro, a punto tal que los rindes de cereales y oles- elos nda! promos en E bas fai de predemión que se indican a 10 del expediento administrativo agregado, o ren menos de 5 quintales por hectárea para el lino y menos de 436 quintales Der besitos pare el CNT AL.

La expropiada es eampo desmontado y destroncado, ubieado dentro de la sona denominada "de lucha contra la garrapata" o "'semi-limpia", a diferencia del resto del campo, no expropiado, que se sitúa en la ""zons infectada", remaneute que queda da «l Nugar más alejado de as vías de acto a Villa Las mejoras existentes en el campo consisten solamente en Je Mtro primaria + hilo 7 agua mos y barro.

Que a los efectos de la tasación del inmueble la Cámara tiene en cuenta, además de las características intrínsecas precedentemente señaladas, las siguientes circunstancias, conforme a las constancias del expediente judicial, apreciadas en la recorrida y del expediente admininieriivo actuado qn el Tre.

nal de AA La AA tierra: a) Preeio adquisición, fuera posible establecerlo en forma cabal. b) Avaluación €) Precios obtenidos en ventas efectuadas en la sona en épocas cercanas. d) Conciusiones del a quo y del Tribunal de sobre el punto.

A referente al precio de adquisición del inuit, e A E Eeia Mllo su indudelle:

mente exacto, conforme a las constancias del título agregado a ,

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Año: 1951, CSJN Fallos: 221:314 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-221/pagina-314

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