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Fallos: 221:316 de la CSJN Argentina - Año: 1951

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prema de Justicia de la Nación, que se 1 en el t. 218, Pap 1, mp e call e etnia aaa e lr inmueble expropiado un presio más equitatio 7 ari con los elementos juicio reunidos en autos que el establecido por el Tribunal de Tasaciones de la ley No 13.264, corres ponde confirmarla en esa parte". Como consecuencia de lo el tribunal fija el valor de la tierra, a razón de $ 120 m/n. cada hectárea, ascendiendo por consiguiente dicho rubro a la cantidad de $ 12.936,12 m/n.

Que en lo referente al valor de las mejoras la Cámara eoneeptón equitativo fijar. el valor de la aUees ee Te SI dad establec: por el Tribunal de Tasaciones, conforme a la avaluación efectuada por la Sala IV, 0 sea la suma de $ 11.900 m/n., monto que, por lo demás, ha sido aceptado sin objeciones por el representante del expropiante ante dicho tribunal.

Anciende, pues el valor de la tierra y nus mejoras, e la canti dad de $ 124.836,12 m/n.

Que atento el sufrido por el expropiado como corea dl teconanieno,pelvción de una fracón comprendida en la zona de lucha contra suprecomprendida en 12 00 de e Poteral, estima junto esta Cámara indemnizar el mismo con un cinco por ciento de la suma de valores resultantes de los dos rubros anteriores, 0 sea la cantidad de $ 6.241,80 m/n., como resarcimiento de los perjuicios de todo rien. de etnias el úl o de amino especial de carácter suplementario, por privac! caminos.

En consecuencia el tribunal fija el o total del campo, sus mejoras e indemnización de perjuicios, en la suma de $ 131.077,92 m/n.

Que atento la eantidad ofrecida el expropiante, la reclamada por la expropiada y la que To definitiva se fija en esta sentencia, las costas del juicio deben declararse en el orden en que han sido causadas en ambas instancias, de conformidad con lo establecido en el art, 28 de la ley 13.264, cuya dispori:

ción es análoga a la correlativa norma del decreto-ley N° 17.920 44, por la cual se reformó el régimen de lan costas de los juicios de expropiación, establecido por el art. 18 de la antigua ley de la materia N" 189.

Por lo expuesto, se resuelve:

Confirmar la sentencia apelada de fs. 244 a fs. 258 en cuanto declara expropiada en favor del Estado Nacional Argentino por causa de utilidad pública la fracción de campo

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Año: 1951, CSJN Fallos: 221:316 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-221/pagina-316

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