individualizada en autos, de José María Fonseca Sociedad Anónima, y reformarla en cuanto a la cantidad que se fija como justa indemnización de la serra, em mejoras e indemniación de periaicica, la que ae en definitiva en la suma de $ 131.077,92 m/n. sue el Emproptente debe Dra a la expropiada dentro del término de 30 con más los intesees al Upa de des que este el Bates de Te Nortin Arqeutioy por sus tos comunes, los que se liquidarán sobre la diferencia emire la eantilad desentado en Autos = la qae te ap A e ptes A enusadas, — E. Carbó Funes, — Eduardo J. Navarro, — José Francisco Llorens.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 29 de noviembre de 1951.
Vistos los autos "Gobierno Nacional c./ José María Fonseca s./ expropiación", en los que se han concedido a 1s. 296 los recursos ordinarios de apelación.
Considerando: :
Que en sentencia del 13 de setiembre de 1948 pronunciada en los autos "Gobierno Nacional e./ Cobelli Carlos B."° esta Corte Suprema se pronunció sobre la —.
expropiación de 186 hás. contiguas, en el rumbo este, al campo de que se trata en este juicio. La ubicación de este último es, sin embargo, sensiblemente superior, como resulta del mapa de fs. 22 pues linda con la población de Villa Federal, de la que el campo de Cobelli está separada por toda la extensión de lo que se expropia en esta causa. El valor de la hectárea, tratándose de desposesiones producidas en la misma época —mediados de 1943— debe ser, en consecuencia, superior en este caso. Es, por otra parte, lo que resulta del cálculo de la productividad hecho por el Tribunal de Tasacio
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Año: 1951, CSJN Fallos: 221:317
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