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Fallos: 221:308 de la CSJN Argentina - Año: 1951

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venta parcelada, lo que haría un total, incluídas las mejoras existentes, de $ 235.289,58.

Con relación a la prueba testifical a los efectos de la estimación del bien, los testimonios de Juan José Luján, de fs, 173; Juan B. Cúneo Díaz, fs. 116; Manuel Gutiérrez, fs.

117 vta, sosteniendo que el campo tiene un valor de $ 200, eriterio que se desprende también que comparten los demás testigos, que en forma parecida aportan elementos significativos a los autos.

Sin embargo el proveyente ha creído, no solamente de conveniencia, sino que también imprescindible, la apreciación de una persona extraña a la puja en un debate judicial en el cual los peritos, como ya lo he anotado en ocasiones similares, tienden pare le deftera de on intereeoa, puestos en nea mania. a le eEAgeración de me preteuiente lo que no es el monto de uno, el que influirá en el juzgador para la realización de una estimación promedio que prestme aa mulnimo sistema de apreciación y de ahí que el perito tercero, del conocimiento y la confianza del juez, pueda lograr un acopio de antecedentes qu importen orientar el criterio judicial hacia la verdad de los hechos que se diseuten. Tales circunstancias y elementos los considero apreciables y de valor cuantitativos plación al punto de este título, es decir, fijar el valor venal Que el suscripto encuentra fundados loss distintos puntos materia del peritaje de fs. 227 a 232 y el tercero ha buscado insistentemente reunir un acopio de opiniones emanadas de fuentes caracterizadas con el propósito de orientarse y formar opinión en cuanto se refiere a la de esos elementos para terminar considerando suficientemente reunidos fundamen tos tales que le lleven al convencimiento de que deberá hacerse una estimación de $ 120 por Há., como valor venal de la tierra, en mérito al mejoramiento producido en el campo por su laboreo, por la habilitación de caminos con acceso a las distintas poblaciones de la zona, por la construeción del puente sobre el arroyo Federal Grande que limita el inmueble econ Villa Federal y por la construcción y habilitación de las vías férreas y paradas para embarques, etc., y en esa cantidad de $ 120 por Há., lo estima el proveyente como valor prudencial pura su apreciación en la época de la expropiación, ya que en actualidad los precios de los campos en la Provincia, en general, superan con creces este valor.

"Para fijar el valor de la tierra expropiada, la prueba pericial es el medio idóneo y no la testimonial". Rev. La Ley, t. VI, pág. 551, No 68.

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Año: 1951, CSJN Fallos: 221:308 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-221/pagina-308

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