"Para fijar el valer de la cierra enpropieda, debe tenerse en cuenta el avalúo fiscal" Rep, La Ley, t. VI, pág. 551, N" 69.
"El perjuicio proveniente de la expropiación debe referirse necesariamente al°menor valor que queda a la tierra no expropiada, por ser este un perjuicio directo ocasionado por la acupeción de ¡a porte más valicen del terreo".Nep. La Toy, £. VI, pág. 548, N° 37.
"La justa indemnización"" que exige la ley (art. 2511 del Cód. Civil) en pago de la cosa expropiada, comprende no sólo ATI Ema. re METI. el pOrUIECIO Ao por la privación del dominio, comprendido en él la depreciación del terreno por el fraccionamiento, valor de plantaciones, ia hipotóticas"" Ta Loy e VIL po 26, Ne 44, ven , . A q ventajes Npotiticas" Me: Ta Los Córdoba, Apreciación de las mejoras existentes y su determinación.
Para tal finalidad tomo como base las manifestaciones que formula de fs. 203 vta. a 204 la propia parte demandada cuando :
sostiene que "mi mandante no ha hecho mérito ni reclamado indemnización alguna al contestar la demanda, por las mejoras existentes en la fracción a expropiarse, en lo que se refiere a edificaciones, construcciones, etc."° y siendo así, tales valores no pueden ser materia de controversia ni tampoco motivo de estimación, desde que el Juez deberá concretarse a la dilucidación de "hechos controvertidos" que en su caso constituyen los puntos de la litis, Y siendo de esa manera quedaría solamente en pio la determinación del valor de las mejoras discutidas, es decir, los alambrados que encierran el perímetro general del campo y que las partes unánimemente afirman que se trata de una extensión de 22.000 mts. La taración efectande per el perito de la actora relativa a estos alambrados, eleva su a SA400 Le, 151 via. mientras que de poricio rentimaa a mee.
poeta de 1e expreniada hace ese mismo valor a suma de $ 9. El proveyente basado en esa diferencia de más de 100, entiende que no aclarando el punto el perito tercero que procede a la estimación global de las mejoras, algunas no consideradas como materia de discusión y que las «eva 2 8 1975.00, 1. 270, Entiende fectiio y prodente tomar.el término medio de aquéllas fijándolas en la cantidad de $ 6,950 aceptando una disminución de valor comercial por la acción del tiempo.
Queda en consecuencia asignado el valor de las mejoras consistentes en 22.000 mts. de alambrados tendidos en el campo,
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Año: 1951, CSJN Fallos: 221:309
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