Excma, Corte Suprema de Justicia de la Nación en casos análogos, apartamiento más justificado aún en los casos en que, como ocurre en el presente juicio, los peritos actuantes se expiden con criterios fundamentalmente divergentes y llegan a conclusiones, en lo que atañe al valor de los bienes, completamente dispares Ilo patenties el eelerio con que los muierm de Derecho Administrativo puntualizan, como lo hace Brrzsa, + E DAS. 286, que la transformación de un derecho real en un de crédito que la expropiación caracteriza con la denominación de "reparación integral", queda sometida en todos los aspectos relacionados con la apreciación del valor de dd Ode le E e ie i que, eso sí, en caso los conceptos generales precedentemente expuestos, quedan sentados en la presente sentencia, a modo de introdue.
ción necesaria; ha menester la puntualización de tales principios en presencia de las disimilitudes, por no decir contradicciones, que se observan en los elementos de juicio tados st canas anto en lo que atado 6 a prueba peri como e le TTerUNte e des informes 7 otr r ac as. En efecto, la parte expropiante ofreció y depositó suma de $ 75.188,93 m/n. en concepto de valor total del bien expropiado con inclusión de sus mejoras; la pretensión de la Tia ee dean Cambio, a la emma de 9 OLITE m/a, incluyéndose en tal cantidad el valor a que, a su juicio, de la tierra, sue mejoras y la indemnización que estima pertinente; el perito de la actora (fa, 138/152 vta.) justiprecia el dele Artie Meierio en de entidad de $ SE1SENE: 2 me tidad considerablemente mayor, o sea 235.283,58 m/n., llega el perito de la demandada (fs. 182/191 vta.); por su parte el perito tercero (fs. 227 a fs. 233 via) iprecia el Amelie. con incita de mejeras e ind en la cantidad de $ 188.048,44 m/n, nte el Tribunal de Tasaciones, de conformidad con lo substancial de los informes de la Sala Cuarta obrantes e fa. 8/15 y fa. 22 a 25 del expediente istra n° 220.023, agregado por cuerda, dictamina a A Mm E A e a ex con e sus suma $ 102.710,24 m/n.
ep le epUriado se eetemirn alieulo e e rtamento Concordia, Provinci Entre Ríos, a de a Estación Federal del F.CN.Q.U, consta de 941 he. 15 ás. y 43 cs, según mensura, y cuenta con buenos caminos vecinales, El campo puede conceptuarse en general apto para la
Compartir
55Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1951, CSJN Fallos: 221:313
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-221/pagina-313¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 221 en el número: 313 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
