fs. 44/84. Pero en rigor de no puede tomarse Mente en comido mi e rc, poro más que un perio propiamente dicho, pactado libremente, en praven! como remultancia de la oferta y la demanda, es un "valor asignado" al bien en el momento de ser aportado como parte oie Mal de ata mieiod antuina, eu el arto de su constitución, valor asignado, lo demás, en la época euforia económien que earacterinó a la década comprendida entre la terminación de la crisis que sobrevino después de la primera guerra mundial y la iniciación de la erisis del año 1990, En lo que atañe a la avaluación fiscal del campo a los fines del pago del impuesto inmobiliario, la misma está fijada en la suma de $ 100 r hectárea, Desde luego que éste es un tímito' de escano mérito a los electo: de la deter iea ió, valor real del bien, pues se trata de estimaciones convencionaTer e as Y en las que generalmente me Ce PDe tener on oomideración los pe res de cada parcela, cuando puede admitirse común, dicha avaluación se fija en una cantidad Inferior al verdadero precio de la tierra.
Los precios obtenidos en ventas efectuadas en lugares — e O A E ren en general a fracciones de menor je (fa. 11 y 12 del expediente administrativo) y no haciéndose las pertinentes aclaraciones relativas a la calidad de la tierra, su ubicación e nie de "e E ie e, asume escasa ner tenido en cuenta como un factor auxiliar secundario a los Mo qe ut et ri ue se mal de la Urra Te de mejora, el Te de Tamiees uez a llegan a conclusiones cuanto primero lo De en'9 100 la hesáre y el afriar To enable en A La Cámara conceptúa equitativo, en lo concerniente a este bee contare e penal de o emprentids ex la tasación—, que el valor fijado por el e quo en $ 120 m/n, cada hectárea, se ajusta más cabalmente a la realidad económica de la región y de la époen en que acaeció la desposesión, teniendo a todo lo preselentemente expuesto y las atinadas conideraciones que el Inferior en a cecuetido, aayinmA e perito tereero, Al Negar a tal conclusión la Cámara tieno también presente la doctrina emergente del fallo de la Excma. Corte Su
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Año: 1951, CSJN Fallos: 221:315
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