DE JUSTICIA DE LA NACIÓN E
circunstancia (fs, 14), y de que el provezente me puede e cluir los citados caminos fuera de la expropiación misma, desde que ese punto no ha sido materia litigiosa, ni tampoco está facultado para crear servidumbres de tránsito a favor de la demandada, es que entiende no debe darle otra solución que la de determinar un posible perjuicio de acuerdo a los acontecimientos, En este sentido tengo también en cuenta que el perito tercero Coment e el terreno mismo los hechos y a base de sus argumentac: (fs. 231 vta. y 232), ha sugerido la solución mediante una estimación de perjuicios, del 6, que aceptó por tenerla como prudente, pero extrayendo el tanto por ciento de acuerdo al punto anterior, es decir, sobre el valor ve. del bien solamente, o sea arrojando la suma de $ 6.876,16 m/n.
En consecuencia, por los antecedentes de autos, las distintas pruebas aportadas por los litigantes, los hechos materia de discusión, el derecho enunciado y demás constancias, es que resolviendo en definitiva en esta causa sobre expropiación :
Fallo:
po Mr - la Am. deducida pr el actor, desa ra el inmi le que se es; a, compuesto una re de 914 hs., 13 ús., 43 _— 4897 mts°., cuya ubicación y linderos obra en autos y transferido a favor del Gobierno de la Nación, estimando que el precio de la expropiación será por la cantidad de $ 135.797,16, incluídas en esa suma las mejoras y perjuicios por los conceptos analizados, que el capropionte deberá pagar al demandado, excluida la cantidad ya depositada, con intereses por la suma a integrar, al tipo del Baneo de la Nación Argentina, hasta treinta días después de consentida, debiendo contarse los intereses desde la fecha de la desposesión, Decláranse las costas por su orden, atento lo Ae en el art. 18 del decreto 17.920/44. — Abelardo J. Montiel.
SENTENCIA DE LA CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES
Paraná, 10 de agosto de 1951.
Y vistos:
El expediente caratulado: "Gobierno Nacional e./ José María Fonseca — Sociedad Anónima s./ expropiación": rocedente del Juzgado Nacional de Primera Instancia de Con
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Año: 1951, CSJN Fallos: 221:311
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