308 FALLOS DF LA CORTE SUPREMA aseveración contradice notablemente el concepto general sobre mejermentos de campos con el laboreo que lo lleva hacia el refi to de pasturas, le proporciona mayor capacidad de explotación y consecuentemente, aumenta el valor venal. El mismo perito se contradice necesariamente cuando busca fundementar su ——— ya que a ns vía, dice Mo _— pro! jue mejorar un campo significa, primero ontario y el ararlo y sembrarlo", de ahí que el demandado se manifieste sorprendido cuando el perito concluye que "el desmonte ha restado valor al campo en $ 30 por hectárea y que finalmente sostenga que el campo mejorado ha sufrido una disminución de valor por ese mismo concepto. Es evidente que la tesis del perito carece de elementos de convicción, máxime cuando a fs. 145 in fine, sostiene que el campo referenciado "ha recibido mejoras que lo hacen aprovechable en la totalidad", como así mismo le resta importancia al tiempo de laboreo para el mejoramiento y al hecho de su situación dentro de la zona de lucha contra la garrapata, ver fs. 148 vta. La apreciación de enpacidad para la explotación ganadera que menciona a fs. 146 demuestra que el perito confunde los hechos ya que como lo hace notar acertadamente la demandada en sua alegatos, no puede existir supo alguno en donde en 12 hectáreas puedan pastar 99 caballos, 40 yeguas, 20 potros, 60 vacas y 15 terneros, sobre todo cuando a fs, 145 dice que la eapacidad es de un animal vacuno y dos lanares por hectárea, apreciación normal que hace en términos generales para los campos de la Provincia, sin laboreo ni mejoramiento desde que esto redunda en beneficio directo de su capacidad, como ya lo he anotado, Sin embargo este peritaje no niega: 19) La ventaja que existe el establecimiento "San José" al tener la fracción » pr en zóna de lucha contra la garrapata desde que el resto de la propiedad queda totalmente en ""zona infectada" y: 2") Que —— tiene mayor valor que el resto del campo desde que el linde Sud da acceso sobre el camino de Concordia al Federal encontrándose así mismo más cerea de Villa Federal, como igualmente afirma el perito que la avaluación Fiscal es des 100 p Hás. (fs. 150) que gina rtación con el informe y luego consigna referencias de ventas de campos que si bien no individualiza a los efectos de establecer ""cereanías"" al bien expropiado, algunas de ellas deben considerarse dentro de la zona lindera. El Sr. perito termina sosteniendo que el inmueble deberá tasarse incluídas las mejoras existentes en $ 75.188,93.
Que como raro contraste la demandada ha producido abun
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Año: 1951, CSJN Fallos: 221:306
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