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Fallos: 221:303 de la CSJN Argentina - Año: 1951

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Dr JUSTICIA DE LA NACIÓN 503 campos y hace que se le catalogue dentro de los campos de primera categoría de la zona. Manuel Gutiérrez fs, 117 vta. a 119, depone en la misma forma afirmando We entre los años 1930 y 1931, quiso comprar a D. Domingo Martínez, una fracción de más de . hectáreas Pr Sud de Vale Federal, pero que no se izó ya que el propietario pretendía más de $ 200 por hectárea. Antonio Tomás Cruset, dice a fs, 119 a 120, que la excelencia de la calidad del campo aludido se debe a los sacrificios y largo tiempo que demanda la obtención de esos buenos rastrojos que lo hacen superior a los campos de la zona. Alberto Popelka, perito en agricultura y ganadería, dice a 120 EA 1 vía, coineidentemente con . autori que eligieron res. Fonseca para proyectar la colonia, meJores porciones de campo. Agapito Lugren dice que cuando él comenzó a trabajar los campos eran duros pero que con el cultivo de la tierra se poblaron de pastos finos, como "rye grass", ccbadilla, trébol y algunos tipos de gramillas, Víctor Rivero, Juan Lugren, Jorge Klin, Bartolomé Lengart, FedeLies xa y Rodeito Tabla, destaria de fs. 123 a -. de — ormi a distintos pun interrogatorio y en el sentido en que, más o menos, lo han hecho las personas citadas precedentemente. :

Que el perito Contador Alberto Juan Anchodorqui, fs, 175 y 176, dice que la Sociedad Anónima José María Fonseca Ltda, adquirió el establecimiento "San José" dentro del cual se encuentra incluída la fracción que se expropia, a razón de $ 203,57 la hectárea, lo que guarda relación con la escritura de fs. 44 a 85 (fs. 68) habiéndose realizado la operación en el año 1928 y tanto en el libro de Inventario como en todos los baJances anuales posteriores hasta el último es ese el valor asignado a todo el campo, por lo que resulta de aplicación la doetrina del fallo citado en nota t. VI, pág. de Jur. Arg.

de que: "la indemnización de una propiedad erpropiada no puede ser menor de lo que costó a sus propietarios varios años antes de la poa De manera que el límite mínimo par Estado. y aqui rie por expropincin el bien que origina la acción es el de $ », pero como de la prueba traída a estos autos se concluye en que la porción que motiva este juicio es la que tiene mayor valor que todas las que constituyen el establecimiento "San José" y que el valor venal de la tierra asciende a un precio no inferior al de $ 225 la hectáren, más el 25 de tal valor en concepto de indemnización se llega a un total <= A 264.694,02 ma do sin embargo resulta evidente que el campo expropi se ha valorizado aun desde la fecha de su adquisición por la

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Año: 1951, CSJN Fallos: 221:303 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-221/pagina-303

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