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Fallos: 221:304 de la CSJN Argentina - Año: 1951

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Sociedad Anónima José Marí Fonseca Ltda., 1) por mejora.

miento del campo; 2?) por el paso de los FF. CC. del Estado; 3) por mejoramiento del camino a Villa Federal y la cons trucción del puente sobre el arroyo Federal Grande. Que el Banco Hipotecario tasó en 1930 a razón de $ 307,54 de promedio por heetárea y que su perito lo ha tasado a la vez en conjunto a $ 250 por hectárea y $ 300 por fraccionamiento, a lo que deberá agregarse las mejoras y sobre todo el perjuicio por desposesión. Que no puede tomarse como fundamento la compra en remate público que hiciera D. Carlos B. Cobelli del campo "La Virgen" ya que lo adquirió en cireunstancias eapeciales y en plena erisis y que en esa misma época la demandede vendió pora les FE CU del Mutado vor ceritara del 25 de agosto de 1937, a razón de $ 200 la hectárea, que figura inseripta en el Registro de la Propiedad de Concordia al N° 786 folio 173 vta., t. VIII, ete.

Que con referencia al informe de la Comisión de Contralor de Tasaciones del Banco Hipotecario Nacional, a que hace alusión la actora, la expropiada le niega todo valor en juicio ya que esa tasación, como se asevera en el informe mismo es en base y teniendo en cuenta la descripción que hace el propio ezpropiante del bien que se propone (fs. 214).

Que como punto final de sus alegatos, la demandada hace una elocuente demostración con respecto a la utilidad de los caminos de acceso, del establecimiento "San José" a Villa Federal y al camino hacia Concordia, situación que entraña enormes perjuicios la expropiación por cuanto le priva de ello a mu mandante, Sostiene también que esa.cireunstancia ha sido reconocida en parte por el mismo perito Sr. Izquierdo cuando expresa a fs. 143, que el citado camino une la estancia "San José" con la ruta Provincial mencionada precedentemente, comporiando y en Comeneueia reemosimiento de a ora a que persigue. termina pidiendo se fije la suma de $ 264.694,02 m/n. en concepto de expropiación la que deberá abonar la actora a su parte con las costas, etc.

Que en ese estado del juicio el proveyente creyendo nece.

sarios mayores antecedentes para orientar au criterio y en razón a la "enorme desproporción" qu existe entre los peritajes para apreciar el valor real del muele, nombra perito tercero, fa. 224, quien produce su informe, fs. 227 a vta.

Este peritaje, a juicio del proveyente, tiene trascendencia especial el se comidero que en ee vuelos un cdmulo de re tancias que hacen visibles ciertas apreciaciones qu contrarían criterios distintos de las partes ya traídos a os autos; sin embargo es menester considerarlo con la prudencia que re

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Año: 1951, CSJN Fallos: 221:304 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-221/pagina-304

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