autos se encuentra en una proporción de 3 a 1,10 lo que contraría aseveraciones de la pericia de la actora que sostiene ha disminuido en $ 5,80 su valor adquisitivo. Que con respecto a las mejoras del inmueble expropiado, consjdera la demandada que sólo aprecia los alambrados que se detallan de fs. 188 vía. y 189 como así también la casa-habitación de fs, 188 vta.
a 189 que suman en total $ 13.275,80. Que tampoco existen perjuicios por fraccionamientos pero sí e Te hay por "°cercenamiento"" perjudicándose a la expropi por la pérdida y gore del mejor campo.
Se hace referencia a los precios obtenidos por inmuebles en la zona pero afirma que la "honda crisis" que afeetó al durante los años 1932 a 1942, especialmente el Norte de ntre Ríos y Corrientes, obligó a muchos propietarios a liqui daciónes forzosas y realmente ruinosas, rn E de campos por apremios y un precio inferior a la tercera parte de su valor real. Él 25 de agosto de 1937 por ante el escribano Celestino J, Houreade, de Concordia, la Sociedad José María Fonseca Ltda,, vendió al Gobierno Nacional para los FF. CC. del Estado, las fracciones linderas de la que se fuprería y Esrlto que corren les Uneea de 108 FF, CC, del Estado desde Federal a Concordia y Curuzú Cuatiá a razón de $ 200 la hectárea, El Baneo de Entre Ríos sucursal de Villa Federal, fs. 179, el 6 de agosto de 1943 le hace saber «que la ehaera de D. Gregorio Edmundo Legarre, arroyo Federal por medio con la frsctión que e exprogia. ha ide estimada con valor de garantía a de $ la Há.
De ahí entonces que el perito afirme que el inmueble a expropiarse tiene un valor, para la venta parcelada, de $ 300 por hectárea y para la venta en conjunto, de $ 250, Se hace notar especialmente el informe del Banco Hipotecario Nacional obrante a fs. 106 en donde el perito tasador de dicha institución justipreció los lotes que forman las 914 hectáreas expropiadas, el 27 de junio de 1930 en donde se obtiene un promedio de $ 307,24 por hectárea.
Que con respecto a la prueba testifical el testigo Juan José Luján, declara a fs. 173 sosteniendo que los campos de rastrojos son mejores que los no cultivados y que el referencindo facilita la explotación del establecimiento "San José" y que se encuentra ineluído en la zona de lucha contra la garrapata. Juan B. Cueno Díaz, de fs. 116 a 117 vta. dice que Ja diferencia de la fraeción emprende con el resto del campo, radica en la calidad y rendimiento de las posturas ya que el destronque, como el arado, a través de muchos años de labor de la tierra y repoblación de los pastos, han transformado los
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Año: 1951, CSJN Fallos: 221:302
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