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Fallos: 221:300 de la CSJN Argentina - Año: 1951

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3co FALLOS DF LA CORTE RUPREMA $ 70. Que con relación a las mejoras el criterio sustentado a de A Y ta e pedo Sri + 16 e Ce en TS mn.

Que de todo ello se infiere que el "precio ofrecido" por la expropiante se ajusta a un eriterio real desde que los precios varían entre $ 38 y $ 80 m/n. por hectárea y e los valores a me otusan: otros delos corresponden a ¿pocas de alzas anormales o tomando operaciones por fracciones mer pequeños.

Que es de sumo interés el justiprecio que el Banco potecario Nacional asigna a ln fracción de fs, 147 de $ 75,89 por hectárea y que el mayor valor atribuído por la demai se funda en conceptos erróneos. Que la pericia de su parte destruye otras pretensiones relativas a mayor estimación de la exprope e e LA tl Mara fdo agricultura que constituye "signo contrario" para fundamentar mayor precio. Por. último hace notar la actora que si bien es verdad que hubo precios superiores al ofrecido por i parte, e e ie roo Ay rea de $ 75.168,53 i suma . como precio Mmmncluidas las mejoras, con costas.

Que a la vez la demandada produce también sus alegatos que corren agregados a los autos de fs. 195 a 215 vta, haciendo un prolijo análisis de la demanda y su contestación en donde se pusieron en pugna sus derechos y frente a los mismos se sustentaron dos criterios diametralmente opuestos para desentrañar la verdad de los hechos discutidos, Que con relación al valor venal de la tierra afirma que se trata de una fracción de campo de valor excepcional que reúne condiciones ya enumeradas de ventajas para la explotación E rento von relación a la ubicación y beneficios intrínsecos derivados de las constantes labores ue o o iaa la Finalidad comercial a que estaba destinado, ue Mei e a de A actora, la parte deman entiende que es endeble, no a ae dea la justicia de su parte rechazándola por la "relación de dereaieaia" a al propio euenta que el plano firmado el propio perio nen eodión de eo de Ofi de Unir de e ¡rección General de Ingenieros dependiente del Ministerio de Guerra de la Nación, por lo que no puede mantener toda la independencia necesaria para desempeñar la función de cola.

borador de la justicia. De ahí la identidad de apreciación del valor estimatorio en su doble personalidad de agente del actor

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Año: 1951, CSJN Fallos: 221:300 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-221/pagina-300

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