y perito de autos lo que hace que pase por alto el informe de fs. 99 de Receptoría de Rentas en el cual se estima el bien a razón de $ 100 por hectárea a los efectos del de la Contribución Directa, y si bien a fs, 150 reconoce el hecho, prescinde sin embargo de una explicación atendible para hacer una estimación inferior. Con el fin de demostrar que esa pericia se torna objetable, la demandada cita el fallo de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de Jur. Arg., t. 25, p. 797, de perfecta aplicación en el sublitem, Que también sostiene la parte expropiada la falta de interés para el análisis de la pericia con relación a las mejoras desde que en la contestación a la demanda no se ha hecho mé.
rito de ellas ni reclamado indemnización alguna que tienda a demostrar el escaso valor de las poblaciones de que se ocupa el perito, ue ala embarga contrgriónd lose en conceptos, reconoce a fs. 144, el valor inmueble por el laboreo de que ha sido objeto, que finalmente constituye la evidencia de un perJuicio por fraccionamiento de la fracción mayor que se le priva así de un beneficio considerable. Que el perito llega a una conclusión de que el campo "mejorado" ha sufrido una disminución del valor correspondiente a $ 5,80 por hectárea, con rempecto al campo virgen sin desmontar ni arar. La demandada se detiene en el estudio analítico de la pericia de la actora para recalcar la inconsistencia de sus afirmaciones cuando a fs. 146 se refiere a las porciones tenidas por arrendatarios y el destino dado a las mismas y se infiere de ello la imposibilidad de tener en parcelas ínfimas un número tan crecido de Drs $ prado apt ces nte y con criterio a ol o, la demandada practica el estudio relacionado con la pericia de su parte sosteniendo que constituyen ""conclusiones irrebatibles""; que existe unidad de apreciación de los hechos y determinan para el campo una ubicación excepcional, de campo alto, sin desperdicios y topografía aia accidentes dignos de mención, hallán. Oe Cutieñte E Tan 80 40 con trfteles y el rate Ye míneas finas y alfalfa, para lo cual ha del necesitarse 10 años en su mejoramiento. A e esa misma pericia deja completamente constatado tene ue mua e cin de enable es ia iaa e mada de "lucha contra la garrapata" ya que los compradores de ganados de ""zonas limpias" pueden realizar sus adquisiciones precisamente en la zona de lucha que proporciona un privilegio de Slertente beneficio emercial., " A con relación al campo "mejorado" y el eampo "naE lo es el resto del establecimiento "San José" el de
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Año: 1951, CSJN Fallos: 221:301
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