ya que se destina a laboreos para conseguir pastos de engorde en las dos épocas difíciles del año. Que tratándose a la vez de la única porción del campo comprendida dentro de la zona denominada de "lucha contra la garrapata" mu pérdida necesariamente tiene influencia considerable con respecto a los beneficios generales de todo el campo "San José". are también las ventajas contenidas por la ley Nacional 12.566 y su decreto reglamentario 23.103 art. 4" que excluye al campo de la zona infectada. Que por todo ello y demás antecedentes que enumera, entiende que el perjuicio de la desposesión debe fijarse en un 25 del valor venal de la tierra o sea, tomando TONO ute an etimpción de 4 211 7038 mie el ES e de per. .
juicio que suman $ 52.938,80, totalizarían la indemni a Te rito tasador de al T pone como pe: su parte al Ingeniero LAS DE pia A tos sobre los cuales AA o Medidas ¡le presta que a st demebe atañen € la finalidad perseguida 0 sea a la ostración del mayor valor venal de la tierra y la procedencia de indemnización, etc., solicitando que oportunamente el Juzgado falle estimando el monto de la expropinción, en la eantidad de $ 264.694,02 m/n. con intereses y costas, Que con la resolución de fs, 96 se admite la prueba ofrecida por Jas partes mandándola practicar y designándose a los peritos propuestos corriente de fs. 99 a 193 la documentación que constituye la de cada una de los actuantes, por lo que a pedido de la actora se resuelve, fs, 194 vta., poner los autos a ditpageión de las: partes para alegar sole: el mérito" de la pruel , Que el Sr. Procurador Fiscal, por la representación que ejerce produce sus alegatos que corren de fs, 195 a 196 vía.
solicitando se haga lugar a la demanda en todas sus partes reconociéndose el derecho a la acción deducida en mérito al reconocimiento de la expropiada y que en consecuencia sólo quedan como puntos búsicos para resolver, los que se refieren al valor de la tierra a iarse y la indemnización del PE MAA AI E Ai et pericia un distingo con respecto a la calidad de la tierra que ño es ponderable por igual en todo y extentin y que el dee:
veyente deberá tenerlo presente a los efectos de la fijación del presio Der unidad de metido. Que e la fracción de SIE HAN.
76 ás., 61,490 m?, su perito asigna un valor de $ 75 por hectárea 0 sea, sobre la fracción S. E. mientras que sobre la N, O.
compuesta de 426 Hás., 36 ás., 82 cs., 0807 m".,-la estima en
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Año: 1951, CSJN Fallos: 221:299
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