28 FALLOS NE LA CORTE SUPREMA ° que debía producirse la pericia y expresando también las demás circunstancias concernientes a la prueba que ofrecía.
Que en el mismo acto la parte demandada manifiesta que nada tiene que observar con respecto al fondo de la cuestión, en decir, sobre la acción entablada como así mismo reconociendo la superficie rozimada que la actora atribuye a la fracción, pero que manifiesta y ratifica mu más completa oposición y disconformidad con relación al precio ofrecido que representa una cantidad ínfima al justo valor de la tierra a que tiene derecho por los distintos conceptos que contempla la ley N° 189, Que de conformidad a los términos de la referida ley 169 la expropiación deberá comprender el valor real de la cosa y la indemnización de los perjuicios que le cause al propietario la desposesión forzosa.
Que se trata de un campo desmontado apto para la agrieultura y la ganadería sin necidentes o arroyos que inutliceo parte de la mperficie, Que está ubiendo din arroyo por medio con Villa Federal que es el centro más importante de la zona, arroyo que no impide el acceso a dicha población en razón del costoso puente tendido en él.
Que la fracción se encuentra próxima a centros ferroviarios que comuniea con Curuzú-Cuatiá, Paraná, La Paz, Feliciano, Diamante y Concordia, pasando las vías precisamente por dentro de sus límites. Que mediante el desmonte, primero
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campo con ras inme, invierno verano. e erariolad Eatancias Jont Maria Fonseca Limitada, lo recibió conjuntamente con el resto del establecimiento "San José" por un valor de $ 203,57 m/n. la hectárea en el año 1928, como ae acredita con el testimonio de escritura pública que se acompaña y valor asignado al eampo cuando no tenía ninguna de las mejoras enumeradas y no existían las líneas ferroviarias actuales y que en el año 1930 el perito del :
Banco Hipotecario Nacional tasó los distintos lotes que en conjunto integran la fracción a expropiarse. a razón de 9 OUTES promedio por hectárea, por todo eual el demandado estima el valor venal de la tierra a razón de $ 225 por cada hectárea 0 sea en un total de $ 211.775,22 m/n.
que emirariemento e lo que marificia de accede ee:
propiación forzosa del campo le los siguientes perjuicios :
el hecho de privarlo del mejor campo en los momentos en que la explotación ganadera reporta considerables beneficios, hace surgir un evidente perjuicio. Que la fracción motivo del juicio ha sido mejorada para obtener pasturas apropiadas de rendimiento direeto con relación al resto del campo "San José"
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Año: 1951, CSJN Fallos: 221:298
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